La obligación de timbrar sobre
recibos de nómina está expresada en el artículo 29 del Código Fiscal de la
Federación (CFF) y 99, fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
(LISR).
El Artículo 99 menciona que
quienes realicen pagos por conceptos a que se refiere el capitulo (Salarios y
Asimilables a salarios), tendrán las obligaciones de expedir y entregar
comprobantes fiscales a personas que reciban pagos por los conceptos a que se
refiere el capitulo, en la fecha en que realicen la erogación correspondiente,
los cuales podrán ser utilizados como constancia o recibos de pago para efectos
legales.
Los primeros pasos a seguir para
cambiar a la nómina electrónica son los mismos que se necesitan para migrar a facturación electrónica, los cuales son: obtener en el SAT la Firma Electrónica
Avanzada (Fiel), después tramitar un Certificado de Sello Digital y acudir con
un Auxiliar de Comprobación Autorizado (anteriormente llamado PAC) que mas se
adapte a las necesidades de la organización.
El Auxiliar de Comprobación
Autorizado esta obligado a validar los requisitos del Comprobante FiscalDigital por Internet (CFDI) o nómina electrónica, así como asignar el folio
fiscal e incorporar el sello digital del SAT para darle la validez oficial.
La nómina electrónica ya no requiere
una solicitud de folios del SAT, ni un envío de reporte al SAT, tampoco existe ningún
riesgo de comprobantes apócrifos y cuenta con normas de tratamiento de la
información confidencial, por lo que ofrece máxima seguridad en la custodia y
almacenamiento de la nómina electrónica.
Estos son los campos obligatorios
en un recibo de nómina CFDI:
- Información del encabezado:
- Versión
- Registro patronal
- Numero de empleado
- CURP
- Tipo de Régimen
- Numero de Seguridad Social
- Fecha de pago
- Fecha inicial de pago
- Fecha final de pago
- Numero de días pagados
- Fecha de inicio de la Relación Laboral
- Antigüedad
- Puesto
- Tipo de Contrato
- Tipo de Jornada
- Periodicidad de Pago
- Salario Base de Cotización Aportado
- Riesgo de Puesto
- Salario Diario Integrado
- Información de las percepciones
- Total Gravado
- Total exente
- Información del detalle de percepciones.
- Tipo de Percepción
- Clave
- Concepto
- Importe gravado
- Importe exento
- Información de las deducciones
- Total Gravado
- Total exento
- Información del detalle de las deducciones
- Tipo de deducción
- Clave de deducción
- Concepto
- Importe gravado
- Importe exente
- Información de incapacidades
- Días de incapacidad
- Descuento
- Información de horas extra
- Días
- Tipo de horas
- Horas extra
- Importe pagado.
tengo una pregunta por curiosidad... todos sabemos que hay cientos de miles de trabajadores a los que se les paga una cantidad que se reporta al IMSS como su salario pero, en realidad ganan más. Diferencia que se les paga "bajo el agua", suele decirse. ¿Qué sucederá en estos casos? Tendrá que reportarse el 100% del ingreso con la consecuente modificación al salario reportado al IMSS o seguirá como hasta ahora?
ResponderBorrarEstimado Jei Polisho:
BorrarDe acuerdo a lo que la ley cita, el CFDI se emite por cada pago por concepto de Sueldos, Salarios y Asimilados, independientemente de lo que sus políticas internas establezcan.
Saludos