En los pasados días, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicó en su página de internet la primera Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 en donde se plasman varios cambios en el tema de facturación electrónica, a continuación se enuncian diversas cuestiones referentes a la resolución.
¿Podré facturar sólo con mi Fiel?
De acuerdo con la regla 1.2.2.1.
El SAT otorga la facilidad para que las personas físicas expidan Comprobantes
Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o facturación electrónica con la Firma
Electrónica Avanzada (FIEL), también contempla
la idea en que los contribuyentes puedan emitir facturación electrónica a
través del sistema de Registro Fiscal.
Al realizar una factura
electrónica, en la forma de pago pongo NA ¿Tendré algún problema por ello?
De acuerdo con la regla I.2.7.1.26.
Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c del Código Fiscal
de la Federación, los contribuyentes podrán incorporar en la facturación
electrónica que emitan, la expresión No Aplica (NA) o cualquier otra similar,
en lugar de los requisitos del Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley
del ISR y la forma en que se realizó el pago.
¿Si compró un boleto de avión me darán facturación electrónica?
En base a la regla I.2.7.1.27.
Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación,
así como 18, fracción VIII y 90, sexto párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta,
todas aquellas personas físicas o morales que presten servicios de transporte
aéreo de personas o de bienes, nacional o internacional, tendrán que expedir
por los ingresos percibidos facturación electrónica correspondiente.
Para los efectos del artículo 29,
primer y último párrafos del CFF, los contribuyentes que presten servicios de
transporte aéreo de personas o de bienes, cuando operen la venta de boletos y
guías mediante el uso de sistemas de control, emisión o distribución de pagos y
servicios centralizados compartidos con otros prestadores de los mismos
servicios, podrán cumplir con la obligación de expedir y entregar facturación
electrónica por dichas operaciones, una vez transcurridos dos días hábiles contados
a partir del día inmediato siguiente a aquél en que se haya realizado el pago
de la operación, esto plasmado en la regla I.2.7.1.28.
Cuando dentro de las cantidades
que se carguen o cobren al adquirente de servicios de transporte, estén
integradas cantidades cobradas por cuenta de terceros con los que tenga una
relación jurídica y que no sean atribuibles como ingresos al transportista,
estos prestadores de servicios deberán utilizar el complemento que al efecto
publique el SAT en su página de Internet, en el cual identificarán las
cantidades que correspondan a contribuciones
federales y a otros cargos o cobros, incluyendo para tales efectos la
identificación del tercero mediante el uso del Código IATA (International Air
Transport Association).
¿La facturación electrónica o CFDI se podrá considerar como constancia
del IVA retenido?
La regla I.2.7.1.29. Se refiere a
que la facturación electrónica que emita el prestador del servicio o proveedor,
en donde conste el monto del IVA retenido por la persona moral, podrá también
considerarse como constancia de retenciones de dicho impuesto.
¿Las dependencias Públicas tendrán prórroga para emitir facturación
electrónica?
De acuerdo al artículo sexto
transitorio, para los efectos del artículo 29, primer y último párrafo del CFF,
las dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales podrán
optar por diferir la expedición de los CFDI o facturación electrónica que deben
emitir por el pago de contribuciones federales, estatales o municipales,
incluyendo productos y aprovechamientos, que perciban durante el periodo
comprendido del 1 de enero de 2014 al 30 de junio del mismo año, siempre que el
1 de julio de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de facturación
electrónica o CFDI, y emitido a los contribuyentes que así lo hayan solicitado
todos los CFDI o facturación electrónica correspondientes a los ingresos percibidos
durante el periodo señalado.
Cuando las dependencias y
entidades públicas federales, estatales y municipales incumplan con el
requisito de migración al esquema de facturación electrónica o CFDI, perderán
el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las
disposiciones en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1
de enero de 2014.
De ser aceptada la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y deberá efectuarse un día después de dicha publicación.
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