¿Qué modificaciones presentará para la facturación electrónica la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014?


En los pasados días, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicó en su página de internet la primera Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 en donde se plasman varios cambios en el tema de facturación electrónica, a continuación se enuncian diversas cuestiones referentes a la resolución.

¿Podré facturar sólo con mi Fiel?

De acuerdo con la regla 1.2.2.1. El SAT otorga la facilidad para que las personas físicas expidan Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o facturación electrónica con la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), también  contempla la idea en que los contribuyentes puedan emitir facturación electrónica a través del sistema de Registro Fiscal.

Al realizar  una factura electrónica, en la forma de pago pongo NA ¿Tendré algún problema por ello?

De acuerdo con la regla I.2.7.1.26. Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes podrán incorporar en la facturación electrónica que emitan, la expresión No Aplica (NA) o cualquier otra similar, en lugar de los requisitos del Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR y la forma en que se realizó el pago.

¿Si compró un boleto de avión me darán facturación electrónica?

En base a la regla I.2.7.1.27. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como 18, fracción VIII y 90, sexto párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, todas aquellas personas físicas o morales que presten servicios de transporte aéreo de personas o de bienes, nacional o internacional, tendrán que expedir por los ingresos percibidos facturación electrónica correspondiente.

Para los efectos del artículo 29, primer y último párrafos del CFF, los contribuyentes que presten servicios de transporte aéreo de personas o de bienes, cuando operen la venta de boletos y guías mediante el uso de sistemas de control, emisión o distribución de pagos y servicios centralizados compartidos con otros prestadores de los mismos servicios, podrán cumplir con la obligación de expedir y entregar facturación electrónica por dichas operaciones, una vez transcurridos dos días hábiles contados a partir del día inmediato siguiente a aquél en que se haya realizado el pago de la operación, esto plasmado en la regla I.2.7.1.28.

Cuando dentro de las cantidades que se carguen o cobren al adquirente de servicios de transporte, estén integradas cantidades cobradas por cuenta de terceros con los que tenga una relación jurídica y que no sean atribuibles como ingresos al transportista, estos prestadores de servicios deberán utilizar el complemento que al efecto publique el SAT en su página de Internet, en el cual identificarán las cantidades que correspondan a  contribuciones federales y a otros cargos o cobros, incluyendo para tales efectos la identificación del tercero mediante el uso del Código IATA (International Air Transport Association).

¿La facturación electrónica o CFDI se podrá considerar como constancia del IVA retenido?

La regla I.2.7.1.29. Se refiere a que la facturación electrónica que emita el prestador del servicio o proveedor, en donde conste el monto del IVA retenido por la persona moral, podrá también considerarse como constancia de retenciones de dicho impuesto.

¿Las dependencias Públicas tendrán prórroga para emitir facturación electrónica?

De acuerdo al artículo sexto transitorio, para los efectos del artículo 29, primer y último párrafo del CFF, las dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales podrán optar por diferir la expedición de los CFDI o facturación electrónica que deben emitir por el pago de contribuciones federales, estatales o municipales, incluyendo productos y aprovechamientos, que perciban durante el periodo comprendido del 1 de enero de 2014 al 30 de junio del mismo año, siempre que el 1 de julio de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de facturación electrónica o CFDI, y emitido a los contribuyentes que así lo hayan solicitado todos los CFDI o facturación electrónica correspondientes a los ingresos percibidos durante el periodo señalado.




Cuando las dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales incumplan con el requisito de migración al esquema de facturación electrónica o CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014.

De ser aceptada la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y deberá efectuarse un día después de dicha publicación.
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