Facturaxion,
lunes 22 de febrero, 2016.
El
SAT tiene la facultad de indagar las discrepancias fiscales de los
contribuyentes, es decir, aquella diferencia existente entre los ingresos
declarados en la declaración de impuestos y los egresos reales que se realicen
en dicho periodo y desde el 2014 se reforzó esta facultad por lo que la
autoridad fiscal puede monitorear las cuentas bancarias, las inversiones, tiendas
departamentales y cualquier otro mecanismo financiero en el que el
contribuyente maneje fondos.
Recordemos
que cuando no existe una justificación concluyente sobre esta diferencia, el
SAT podrá enviarnos una carta invitación de hacienda para que se liquiden los
ingresos no declaradas en conjunto con la aplicación de sanciones penales o
multas correspondientes.
¿Cómo
calcular la discrepancia fiscal?
Es
importante considerar que:
**Son
consideradas erogaciones los gastos, las adquisiciones de bienes, los depósitos
en cuentas bancarias, las inversiones financieras y tarjetas de crédito.
**La
autoridad fiscal no juzga la capacidad de adeudo del contribuyente, es decir, cuando
se adquiere algún tipo de crédito o similar, el SAT únicamente indagará los
pagos que se realicen y no el monto crediticio.
**En
caso de prestar a terceros el uso de una tarjeta de crédito con el objetivo de
hacer goce de alguna promoción u oferta es importante respaldarse con las
pruebas de que los pagos que desbordan de los ingresos propios corresponden a
un tercero, de caso contrario ante los ojos de la autoridad fiscal se pudiera
estar gastando más lo que se declara.
Es
importante que conozcas el procedimiento y la notificación que se hace en caso
de ser objeto de una discrepancia fiscal, así como algunos consejos para tener
cuidado con lo que gastas o tendrás un lio con hacienda.
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