Facultades del SAT ante la discrepancia fiscal


Facturaxion, lunes 22 de febrero, 2016.

El SAT tiene la facultad de indagar las discrepancias fiscales de los contribuyentes, es decir, aquella diferencia existente entre los ingresos declarados en la declaración de impuestos y los egresos reales que se realicen en dicho periodo y desde el 2014 se reforzó esta facultad por lo que la autoridad fiscal puede monitorear las cuentas bancarias, las inversiones, tiendas departamentales y cualquier otro mecanismo financiero en el que el contribuyente maneje fondos.

Recordemos que cuando no existe una justificación concluyente sobre esta diferencia, el SAT podrá enviarnos una carta invitación de hacienda para que se liquiden los ingresos no declaradas en conjunto con la aplicación de sanciones penales o multas correspondientes.


¿Cómo calcular la discrepancia fiscal?


Es importante considerar que:

**Son consideradas erogaciones los gastos, las adquisiciones de bienes, los depósitos en cuentas bancarias, las inversiones financieras y tarjetas de crédito.

**La autoridad fiscal no juzga la capacidad de adeudo del contribuyente, es decir, cuando se adquiere algún tipo de crédito o similar, el SAT únicamente indagará los pagos que se realicen y no el monto crediticio.

**En caso de prestar a terceros el uso de una tarjeta de crédito con el objetivo de hacer goce de alguna promoción u oferta es importante respaldarse con las pruebas de que los pagos que desbordan de los ingresos propios corresponden a un tercero, de caso contrario ante los ojos de la autoridad fiscal se pudiera estar gastando más lo que se declara.

Es importante que conozcas el procedimiento y la notificación que se hace en caso de ser objeto de una discrepancia fiscal, así como algunos consejos para tener cuidado con lo que gastas o tendrás un lio con hacienda
Entrada más reciente Entrada antigua

    Share This

0 comentarios:

Publicar un comentario