Las personas físicas tendrán la posibilidad de NO enviar su contabilidad electrónica.

Facturaxion, lunes 07 de marzo, 2016.

La contabilidad electrónica ha sido por algún tiempo el dolor de cabeza de muchos contribuyentes y si bien es cierto que poco más del 90% ya cumple con esta obligación, también son varios los amparos promovidos contra él envió de la contabilidad electrónica, ya que para muchos esta nueva disposición fiscal es violatoria a sus garantías.
Hasta ahora, cumplir con el envió de la contabilidad electrónica o ampararse contra este eran las únicas maneras de afrontar esta obligación, sin embargo, según lo publicado en la regla 2.8.1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2016 las personas físicas tendrán la posibilidad de no enviar su contabilidad electrónica.

Contabilidad en medios electrónicos

2.8.1.6.Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.2., así como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas” de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5., deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contenga lo siguiente:
Si analizamos lo citado en dicha regla, encontraremos que, existe la posibilidad de quedar eximido de enviar la contabilidad electrónica en los siguientes casos:

Para quedar relevado del envío de las balanzas mensuales será necesario presentar el Aviso como contribuyente al SAT en donde se informe la decisión de utilizar “Mis cuentas” en lugar de enviar tu contabilidad vía electrónica, sin embargo, al no existir una respuesta clara a las interrogantes de cómo y dónde se puede enviar dicho aviso el día viernes 04 de marzo del 2016, se publicó en la página del SAT el proyecto de Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2016 que resuelve dichas interrogantes en su regla 2.8.1.19 que dice:

Opción para utilizar “Mis Cuentas

2.8.1.19. Para efectos de los artículos 28, fracción III y IV del CFF, los contribuyentes personas físicas que opten por utilizar la herramienta “Mis Cuentas”, conforme a la regla 2.8.1.5 para estar exceptuados de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del portal del SAT, en términos de las reglas 2.8.1.6. y 2.8.1.7., deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT.

Lo dispuesto en esta regla será aplicable siempre y cuando los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior no se hubieran encontrado obligados a llevar e ingresar su contabilidad electrónica en el portal del SAT a partir del 1 de enero de 2015, por haber obtenido ingresos acumulables superiores a $ 4, 000,000.00 (Cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), durante el ejercicio 2013, o bien, que en el 2014 o 2015 hayan excedido el citado monto.

Las Asociaciones Religiosas podrán ejercer lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, sin importar el monto de los ingresos que perciban.
CFF 6, RMF 2016 2.8.1.5., 2.8.1.6., 2.8.1.7.

Esta regla precisa la obligación de presentar dicho Aviso como una Aclaración dentro del portal del SAT, con el objetivo de esperar una respuesta de la autoridad.

Recuerda que la única limitante para optar por “Mis cuentas” en lugar del envió de tu contabilidad electrónica son los ingresos durante el ejercicio 2013.


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