Facturaxion,
lunes 18 de abril, 2016.
Supongamos
que tu declaración de ingresos es de 50,000 pesos al mes, pero tus estados de
cuenta reportan pagos a tarjetas de crédito por 100,000 pesos al mes, la
pregunta lógica es ¿De dónde obtuviste dinero para pagar una cantidad de
100,000 pesos si tus ingresos declarados son de 50,000? Esa diferencia de
dinero es conocida como Discrepancia Fiscal.
La
discrepancia fiscal ocurre cuando tus gastos anuales son mayores a tus ingresos
declarados, motivo por el cual el SAT tiene la facultad de comprobar los
ingresos declarados contra los depósitos a cuentas de débito, inversiones
financieras y pagos a tarjetas de crédito, si los ingresos que se reportan son
menores a lo que se deposita, el SAT solicitara que acredites la procedencia
del dinero que resulta de esa diferencia, así que ten cuidado con lo que gastas o tendrás un lío con hacienda.
El
artículo 91 de la nueva L-ISR (Ley de Impuestos Sobre la Renta) establece que
las personas físicas podrán ser sujetas al procedimiento de discrepancia fiscal
(Incluso cuando esta persona no esté inscrita en el Registro Federal de
Contribuyentes-RFC) se compruebe que el monto de las erogaciones en un año
calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien
a los que le hubiere correspondido declarar.
Derivado
de esto, son muchos los contribuyentes que consideran que esta práctica es
demasiado intrusiva, sin embargo resulta importante reflexionar que, dentro de
las facultades del SAT ante la discrepancia fiscal se encuentra el hecho de que el SAT únicamente indagará los pagos que se
realicen y no el uso de las tarjetas o los montos crediticios de las mismas, además
de que, la autoridad no puede determinar que una persona física cae en
discrepancia fiscal, primero debe de seguir un procedimiento, el cual te
explicamos a continuación:
*Una
vez que el SAT ha detectado que existe una diferencia entre los ingresos y
egresos personales, será su obligación comprobar la supuesta diferencia y
precisar al contribuyente la información base y el medio por el que se obtuvo.
*El
contribuyente recibirá una notificación y tendrá 20 días para acreditar la
procedencia de los recursos con los que realizó el pago.
*El
SAT determinará si la declaración procede o si se determinará un crédito fiscal
por el excedente, que se determinará como ingreso gravable de Impuestos Sobre
la Renta (ISR).
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