Facturaxion,
miércoles 27 de abril, 2016.
Con el objetivo
de disminuir y aclarar las practicas fiscales indebidas cometidas por empresas
que utilizan esquemas de subcontratación el Servicio de Administración
Tributaria-SAT dio a conocer el día de hoy mediante un comunicado de prensa en
su página web oficial el criterio para evitar prácticas fiscales indebidas a
través de sindicatos.
Dicho criterio
se encuentra en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y está
dirigido principalmente a empleadores que utilizan sindicatos para dispersar el
pago de sueldos y salarios o asimilados a estos, con el propósito de evitar la
dispersión del pago de sueldos a los trabajadores a través de presuntas cuotas
sindicales, gastos por servicios o de previsión social o apoyos previstos de
manera general en el contrato colectivo de trabajo.
Los siguientes
supuestos se consideran prácticas fiscales indebidas:
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