Toma en cuenta el tipo de cliente y valora tu experiencia profesional |
Dado que no existe un
parámetro para calcular cuánto cobrar por el servicio de un contador, el monto
del mismo se establece con base a un libre acuerdo entre cada despacho y cliente.
Sin embargo, al trabajar de
manera independiente esto podría resultar más difícil de lo que se piensa. La
Casa del Contador recomienda que para tomar confianza y no dudar de si
estamos pidiendo más dinero de lo que debemos es basarte en los fundamentos
legales correspondientes.
Por ejemplo, la Ley
Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, la cual se refiere al ejercicio
de las profesiones en la Ciudad de México, en ella, el artículo 24, establece
que “cualquier servicio propio de cada profesión” aunque se trate de una
consulta corta.
Por otra parte el artículo
25, explica que para ejercer una profesión se requiere:
- Estar en pleno goce y ejercicio de los derechos civiles
- Poseer título legalmente expedido y debidamente registrado
- Obtener de la Dirección General de Profesores patente de ejercicio
Cabe mencionar que el
artículo 250, en el capítulo VII, señala que se sancionará a quienes practiquen
una profesión sin tener un título profesional y/o se atribuya las capacidades de
un profesionista.
Para los Contadores Públicos,
o cualquier otro nombre de acuerdo al título que cada universidad expida, instituye
las siguientes obligaciones:
- Cumplir con las leyes y reglamentos relevantes
- Evitar acciones que puedan desacreditar a la profesión
Una vez que se cumpla con
todo lo anterior, el consultor que se pregunta ¿Cuánto debo cobrar por esto o
por aquello? Puede estar seguro de que sus actividades serán remuneradas de
acuerdo a lo establecido conforme a derecho.
Para
ser más específicos:
En el Código de Ética
Profesional, Sección 240.1, se lee que “el Contador Público en la práctica
independiente puede cotizar cualquier honorario que considere apropiado. El
hecho de que el Contador Público en la práctica independiente pueda cotizar un
honorario menor que otro, no es en sí mismo no ético”.
Por otra parte, el Código
Civil, en el titulo decimo, capítulo II, artículo 2606 y 2607, dicta que “el
que presta y el que recibe los servicios profesionales, pueden fijar, de común
acuerdo, retribución debida por ellos”.
Pero si no se llega a tal
convenio, “los honorarios se regularán atendiendo juntamente a las costumbres
del lugar, importancia de los trabajos prestados, asunto o caso en que se
presten”, entre otras.
Ya que no existe una forma
establecida para determinar el cobro del trabajo contable, te sugerimos tomar
en cuenta, el tipo de cliente, empresa o localidad y los procesos que llevarás
a cabo, asimismo valora tu experiencia profesional.
Finalmente, no olvides el
contrato por tus servicios.
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