Pese a incumplir con el pago de un crédito fiscal, el deudor tiene derecho a decidir qué bienes entregar a la autoridad a cuenta del pago |
Cuando se incumple con el
pago de una obligación, la autoridad puede ejercer acciones sobre de los bienes
de un sujeto o compañía para asegurar el pago de un crédito fiscal, no
obstante, el deudor cuenta con distintas alternativas.
Si bien el Código Fiscal,
establece que el Estado tiene derecho a exigir de sus funcionarios, empleados, particulares
o a los que las leyes les den ese carácter, los créditos fiscales que tiene por
derecho a percibir, es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien se
encarga de la recaudación de los ingresos a la Federación.
Dado el caso de que el
deudor no pruebe haber efectuado el pago de un crédito fiscal, ya sea la SHCP o
la oficina que la misma autorice, procederá de inmediato a satisfacer la deuda
y sus accesorios legales, a través del remate, enajenación, o adjudicación, de
los bienes suficientes; lo que conocemos como, embargo.
Empero, la persona con quien
se entienda el embargo, tendrá derecho a señalar los bienes que la autoridad
pueda tomar a cuenta, siempre y cuando sean de fácil venta, por ejemplo:
- Dinero
- Metales preciosos
- Depósitos bancarios
- Componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida
- Acciones
- Bonos
- Valores mobiliarios
- Bienes muebles
- Bienes inmuebles
Entre
otros que indica el artículo 155 del Código Fiscal de la Federación.
De la misma forma, quedan exentos
de embargo, los bienes personales necesarios para llevar a cabo actividades profesionales,
asimismo, los de las personas físicas que están en sociedad conyugal y todos
los que enlista el artículo 157, por ejemplo:
- El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares
- Los muebles de uso indispensable, tanto del deudor como de sus familiares
- Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor
- La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones
- Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes
- Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los sobre las siembras
- Los derechos de uso o de habitación
- Los sueldos y salarios
- Las pensiones de cualquier tipo
- Los ejidos
- Los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro, incluidas las aportaciones voluntarias y complementarias.
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