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¿Conoces las nuevas Reglas para el Buzón Tributario?

 

El Buzón Tributario es un canal de comunicación permanente y oficial entre la Autoridad Fiscal y el contribuyente, éste se localiza en el portal de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y para su uso, el Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que los contribuyentes deben habilitarlo, registrarse y mantener actualizados sus medios de contacto (CFF 17-K).

Desde el 2020, habilitar el Buzón Tributario es obligatorio, tanto para personas morales como físicas, exceptuando a: personas físicas que tributen en el régimen de incorporación fiscal; personas físicas con ingresos por salarios o asimilados a salarios menores a los 3 millones de pesos anuales; y personas físicas con ingresos por plataformas tecnológicas.

Durante este año, 2020, la autoridad fiscal otorgó diversos plazos para esta actualización, para ello estableció el trámite “245/CFF Habilitación del Buzón Tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A.

A través del buzón tributario la Autoridad los contribuyentes podrán recibir mensajes como: 

·       Beneficios fiscales

·       Facilidades administrativas 

·       Invitaciones a programas 

·       Información relacionada con la situación fiscal del contribuyente  

·       Información útil para el cumplimiento de obligaciones fiscales

Pero ¿cuáles son los medios de contacto a registrar?

De acuerdo a la regla 2.2.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, los contribuyentes deben registrar su dirección de correo electrónico y número telefónico móvil.

Actualización de datos 2021

Esta obligación, de acuerdo con la RMF 2021, establece que los contribuyentes que sólo señalaron un solo medio de contacto, ya sea un número de teléfono celular o correo electrónico como mecanismo de contacto, deberán actualizar sus medios de contacto adicionando el que les haga falta, a más tardar el 30 de abril de 2021.(Artículo Transitorio Cuadragésimo Sexto de la RMF para 2021).

Por otra parte, tendrán la opción de no habilitar el buzón tributario las personas físicas que cuenten ante el RFC con alguna de las siguientes situaciones (Artículo Transitorio Cuadragésimo Octavo de la RMF para 2021): 

·       Sin obligaciones fiscales

·       Sin actividad económica

·       Suspendidos

Además, las personas morales que cuenten con situación fiscal de suspendidos tendrán la opción de habilitar el buzón tributario, y las personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados quedan relevados de habilitar el Buzón Tributario.

¿Cuál será el horario del buzón?

El buzón se regirá con la Zona Centro de México, considerando cuando se establezca el Horario Estacional.

Ahora sí ya tienes todos los detalles para un manejo adecuado de tu Buzón tributario este 2021. Mantén actualizados tus datos y disfruta de un 2021 con operaciones fiscales sanas.





Publicadas por Facturación Electrónica

¿Conoces las nuevas Reglas para el Buzón Tributario?

¿Son justos los honorarios que cobras por “llevar una contabilidad”?



Toma en cuenta el tipo de cliente y valora tu experiencia profesional
Dado que no existe un parámetro para calcular cuánto cobrar por el servicio de un contador, el monto del mismo se establece con base a un libre acuerdo entre cada despacho y cliente.
Sin embargo, al trabajar de manera independiente esto podría resultar más difícil de lo que se piensa. La Casa del Contador recomienda que para tomar confianza y no dudar de si estamos pidiendo más dinero de lo que debemos es basarte en los fundamentos legales correspondientes.
Por ejemplo, la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, la cual se refiere al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, en ella, el artículo 24, establece que “cualquier servicio propio de cada profesión” aunque se trate de una consulta corta.
Por otra parte el artículo 25, explica que para ejercer una profesión se requiere:
  • Estar en pleno goce y ejercicio de los derechos civiles
  • Poseer título legalmente expedido y debidamente registrado
  • Obtener de la Dirección General de Profesores patente de ejercicio
Cabe mencionar que el artículo 250, en el capítulo VII, señala que se sancionará a quienes practiquen una profesión sin tener un título profesional y/o se atribuya las capacidades de un profesionista.
Para los Contadores Públicos, o cualquier otro nombre de acuerdo al título que cada universidad expida, instituye las siguientes obligaciones:
  • Cumplir con las leyes y reglamentos relevantes
  • Evitar acciones que puedan desacreditar a la profesión
Una vez que se cumpla con todo lo anterior, el consultor que se pregunta ¿Cuánto debo cobrar por esto o por aquello? Puede estar seguro de que sus actividades serán remuneradas de acuerdo a lo establecido conforme a derecho.
Para ser más específicos:
En el Código de Ética Profesional, Sección 240.1, se lee que “el Contador Público en la práctica independiente puede cotizar cualquier honorario que considere apropiado. El hecho de que el Contador Público en la práctica independiente pueda cotizar un honorario menor que otro, no es en sí mismo no ético”.
Por otra parte, el Código Civil, en el titulo decimo, capítulo II, artículo 2606 y 2607, dicta que “el que presta y el que recibe los servicios profesionales, pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos”.
Pero si no se llega a tal convenio, “los honorarios se regularán atendiendo juntamente a las costumbres del lugar, importancia de los trabajos prestados, asunto o caso en que se presten”, entre otras.
Ya que no existe una forma establecida para determinar el cobro del trabajo contable, te sugerimos tomar en cuenta, el tipo de cliente, empresa o localidad y los procesos que llevarás a cabo, asimismo valora tu experiencia profesional.
Finalmente, no olvides el contrato por tus servicios.

Publicadas por Facturación Electrónica

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