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¿Conoces los cambios en el CFDI para 2021?

Desde 2014 en México toda facturación se realiza vía electrónica, así, un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica es un archivo escrito en formato XML y para ser válido debe ser timbrado a través de la aplicación del SAT o por un proveedor autorizado de certificación (PAC) como Facturaxion, pues debe cumplir con los requisitos establecidos en el art 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) para que sea un comprobante válido. 


El pasado 8 de diciembre del 2020 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación algunos cambios en la fracción V del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

A continuación, te mencionaremos algunos para que estés atento y tomes tus precauciones este año que comienza:

La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso que amparen.

Estos datos se asentarán en los Comprobantes Fiscales Digitales por internet usando catálogos incluidos en las especificaciones tecnológicas a que se refiere la fracción VI del CFF.

Por lo que en la descripción del producto y/o servicio, uso o goce temporal de bienes, se deben asentar conforme al catálogo que maneja el SAT. Es decir, si un CFDI se emite en 2021 y no contiene la descripción detallada del servicio, no deberá haber algún problema con su deducción. Pero por el lado contrario si no se utiliza la clave correcta, la autoridad podría determinar que ese CFDI no corresponde al campo de descripción con las claves del catálogo, pudiendo así, rechazar la deducción y acreditamiento.

Corrección de un CFDI de nómina correspondiente al 2020

Por otra parte, algunos contribuyentes que cuentan con trabajadores a su servicio detecten errores en los CFDI de nóminas que emitieron en 2020, así que de acuerdo a la regla 2.7.5.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 del 29 de diciembre de 2021 se establece que los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2020 emitieron un CFDI de nómina con errores u omisiones en el llenado, por única ocasión podrán corregirlos, siempre y cuando el nuevo comprobante se emita a más tardar el 28 de febrero de 2021, y se cancele el comprobante que sustituye.

Se considerará expedido en el ejercicio fiscal 2020 un CFDI de nómina si refleja en “fecha de pago” el día correspondiente a 2020 en que se realizó el pago asociado a ese comprobante. Así, es posible sustituir los CFDI con errores u omisiones hasta el 28 de febrero, pero no se permite realizar comprobantes que no fueron emitidos durante el 2020. Por lo tanto, si en 2021 se emite un CFDI de nómina con pagos de 2020 esa erogación se considera no deducible.

En conclusión, te recomendamos checar bien las claves de producto o servicio que hay en los sistemas de facturación y adaptarlos respecto a los CFDI. Recuerda que en Facturaxion ya contamos con estas actualizaciones en nuestro sistema. Asimismo, aún estás a tiempo de sustituir los comprobantes que cuentan con errores o emisiones correspondientes a 2020 con pagos asociados.

 

 

Publicadas por Facturación Electrónica

¿Conoces los cambios en el CFDI para 2021?

Fraudes acechan al SAT

Usuarios de Internet deben tener cuidado en los sitios visitados 

Últimamente los delitos en la web han tenido más incidencia tanto en los usuarios de Internet como en las instituciones económicas, provocando a que se tomen las debidas precauciones y medidas de seguridad entre la población para minimizar cualquier tipo de amenaza, por ejemplo, robo de identidad, mal uso de nuestros datos, robos, extorsiones, fraudes, entre otros.

Bajo estas acciones, el Servicio de Administración Tributaria informó surgieron algunos sitios web que han intentado suplantar su identidad para cometer acciones fraudulentas entre los internautas. Por tal motivo la Institución recalca que los únicos sitios seguros de internet para realizar cualquier trámite fiscal es la página del SAT www.gob.mx/sat y cualquier otro micrositio al que llegas ingresando a la dirección web.

El SAT informa y pide criterio para no caer en páginas de Internet donde se cometen fraudes, pues actualmente es muy fácil suplantar cualquier identidad y de esta manera llevar a cabo la venta de bienes asegurados, donde además es habitual que al interior de los espacios web se maneje información personal confidencial.

Debido a estos acontecimientos, el SAT aclara que la subasta y venta de bienes que han pasado a propiedad del fisco federal se realizan a través del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes o ingresando al sitio Subasta SAT.

Por otra parte, el Servicio de Administración Tributaria afirma que las páginas falsas ya fueron identificadas y dadas de baja de la web por usurpar identidad.

Es normal que los usuarios de Internet no posean el control sobre las páginas falsas que se encuentran en internet, sin embargo, sí es obligatorio que tengan un conocimiento de los aspectos de seguridad de los sitios web para no caer en sorpresas de mal gusto.

El SAT hace un llamado a todos los usuarios que frecuentan sitios web como el suyo y estar pendientes de las direcciones web que son apócrifas y reportarlas en denuncias@sat.gob.mx. Además nos invita que en caso de haber sido víctima de algún delito, recomienda denunciar formalmente con la autoridad competente.

Cada uno de nosotros que conformamos la comunidad de Internet tenemos la obligación de ayudar a la web a que sea un lugar más seguro y confiable para todos en todo momento..

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Publicadas por Facturación Electrónica

Fraudes acechan al SAT

Cancelaciones indebidas en el CFDI 3.3

Corrige estas prácticas en la cancelación de tus CFDI antes del 1 de enero del 2018.

El nuevo esquema de cancelaciones entra en vigencia el
1 de enero del 2018.
La futura implementación de un nuevo esquema de cancelación para comprobantes fiscales es un motivo para hacer un análisis del actual procedimiento que seguimos para anular una factura electrónica, ya que posiblemente estemos incurriendo en una práctica indebida.
Aunque anteriormente la cancelación de un CFDI se realizaba por distintos motivos, el Servicio de Administración Tributaria detectó que, al anular un comprobante, podríamos estar perjudicando a una de las partes implicadas en la facturación de una operación.
Por ello, ha determinado como cancelaciones indebidas las siguientes situaciones:
  • Cancelar para evadir obligaciones
Es decir, cancelar una factura electrónica únicamente a beneficio de una de las partes, como puede ser el caso de las empresas que pretenden ocultar ingresos para reducir el pago del Impuesto Sobre la Renta, aunque con ello invaliden las acciones que sus clientes han realizado con los CFDI cancelados.
  • Cancelar de forma unilateral
Pese a que existen distintos supuestos en los que no se requiere la autorización del receptor, cancelar un CFDI de un valor superior a los 5 mil pesos que no se haya emitido a través de la herramienta Mis Cuentas, será considerado como una falta fiscal a partir del 1 de enero del 2018.
  • Cancelar los CFDI con complemento de pagos
Al incorporar el complemento de pagos, se entiende que varios CFDI se verán relacionados en una misma operación, por lo tanto, contarán con registros que los vinculen entre sí y cancelar alguno provocaría el mal entendimiento del procedimiento de facturación.
  • Cancelar los comprobantes de nómina 1.1
Esta es una práctica que muchos patrones realizaron al vencerse la prórroga que marcó el inicio del CFDI de nómina 1.2, sin embargo, la única obligación a la que se debe responder es el retimbrado de los comprobantes emitidos de enero al 31 de marzo del 2017, sin que ello implique la cancelación de los mismos.

Aunque este último supuesto de cancelación en realidad no amerita ser sancionado por la autoridad, muchos contribuyentes recurrieron a esta medida para cumplir con la disposición, lo que provocó un gasto y esfuerzo innecesarios.


Publicadas por Facturación Electrónica

Cancelaciones indebidas en el CFDI 3.3