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Productos en los que no aplicará el Estímulo Fiscal RFN

En bienes inmuebles y productos intangibles
no se podrá aplicar el estímulo fiscal para la región fronteriza norte.
 

Aunque muchos celebraron la reducción en la tasa del IVA e ISR para la Región Fronteriza Norte, detectamos que existen conceptos del catálogo de productos y servicios en los que no se puede aplicar dicho estímulo fiscal.

En su última modificación, publicada el pasado 07 de enero 2019, el catálogo de productos y servicios que se utiliza para el llenado de la factura electrónica, muestra una lista de 345 conceptos a los que no se les puede aplicar dicha reducción, entre ellos: bienes inmuebles e intangibles.

Como bien dice una de las condiciones del estímulo fiscal para la región fronteriza norte, se puede aplicar una tasa del 8% al IVA siempre y cuando el servicio o producto se entregue fiscalmente en el la zona autorizada.

Victor Manuel Vargas, especialista e investigador fiscal de Facturaxion en la
Nube, nos explicó que esto se debe a que, se debe cumplir con la condición
de que las transacciones se celebren dentro de la zona geográfica que es
sujeta del beneficio previsto por el estímulo.

En cuanto a servicios, Victor Manuel Vargas identificó principalmente productos como la descarga de contenido electrónico, por ejemplo, software y contenidos digitales.
Por otra parte, el giro de arrendamiento también quedó excluido de los beneficios del estímulo como, la venta de una casa, un predio, entre otros relacionados.

En el momento de emitir la factura electrónica por alguno de estos productos, los servicios de facturación electrónica que Facturaxion en la Nube te brinda te permitirán, en automático, visualizar la tasa de IVA que se está aplicando al concepto, recuerda que con la renovación del CFDI este es un requerimiento fiscal.

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Publicadas por Facturación Electrónica

Productos en los que no aplicará el Estímulo Fiscal RFN

Multas por errores en la facturación

Evita cometer errores en el llenado de tus facturas
personalizando tus propios catálogos.

El próximo 1 de julio termina el periodo de tolerancia para que los contribuyentes adopten por completo el esquema de llenado de la factura electrónica versión 3.3 actualmente vigente.

De acuerdo con el calendario oficial publicado por el Servicio de Administración Tributaria, el 30 de junio es el último día para que el uso incorrecto de los catálogos productos y servicios y unidad de medida no sean causantes de multas.

A partir de esa fecha, las claves registradas en los comprobantes fiscales que no coincidan con la transacción realizada será un motivo para que la autoridad emita una sanción al contribuyente emisor.

Aunque por el momento no sean aplicadas, se prevé que las multas por errores en la facturación electrónica alcancen los siguientes parámetros:

·         De 1240 a 2410 pesos a personas físicas
·         De 13547 a 77580 a personas morales
·         Constarías la multa es de 12070 a 69000

Además, el SAT podrá clausurar las actividades o certificado digital de los contribuyentes hasta por 15 días hábiles.

Si bien recuerdas el catálogo de productos y servicios, contiene las claves con la que se debe registrar la descripción de lo adquirido en una factura electrónica, cuyo contenido engloba un poco más de 53 mil opciones.

Los proveedores de certificación comprometidos con los contribuyentes como, Facturaxion en la Nube, han implementado en sus programas para facturar, funcionalidades que te permiten generar tus propios catálogos, almacenando las claves que más utilizas para generar una factura electrónica.

Conoce más beneficios del nuevo Portal de Facturaxion en la Nube en: www.facturaxion.com

Publicadas por Facturación Electrónica

Multas por errores en la facturación