Productos en los que no aplicará el Estímulo Fiscal RFN

En bienes inmuebles y productos intangibles
no se podrá aplicar el estímulo fiscal para la región fronteriza norte.
 

Aunque muchos celebraron la reducción en la tasa del IVA e ISR para la Región Fronteriza Norte, detectamos que existen conceptos del catálogo de productos y servicios en los que no se puede aplicar dicho estímulo fiscal.

En su última modificación, publicada el pasado 07 de enero 2019, el catálogo de productos y servicios que se utiliza para el llenado de la factura electrónica, muestra una lista de 345 conceptos a los que no se les puede aplicar dicha reducción, entre ellos: bienes inmuebles e intangibles.

Como bien dice una de las condiciones del estímulo fiscal para la región fronteriza norte, se puede aplicar una tasa del 8% al IVA siempre y cuando el servicio o producto se entregue fiscalmente en el la zona autorizada.

Victor Manuel Vargas, especialista e investigador fiscal de Facturaxion en la
Nube, nos explicó que esto se debe a que, se debe cumplir con la condición
de que las transacciones se celebren dentro de la zona geográfica que es
sujeta del beneficio previsto por el estímulo.

En cuanto a servicios, Victor Manuel Vargas identificó principalmente productos como la descarga de contenido electrónico, por ejemplo, software y contenidos digitales.
Por otra parte, el giro de arrendamiento también quedó excluido de los beneficios del estímulo como, la venta de una casa, un predio, entre otros relacionados.

En el momento de emitir la factura electrónica por alguno de estos productos, los servicios de facturación electrónica que Facturaxion en la Nube te brinda te permitirán, en automático, visualizar la tasa de IVA que se está aplicando al concepto, recuerda que con la renovación del CFDI este es un requerimiento fiscal.

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