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CFDI de pago vs Complemento de Pago

Aunque el CFDI y Complemento de pagos están relacionados,
se trata de facturas distintas.

Cuando hablamos del CFDI de pago y Complemento de Pago nos referimos a dos facturas distintas, aunque ambas están relacionadas por una misma razón.

A diferencia del Complemento de Pagos, un CFDI de pago contiene el monto total pagado por el intercambio de un bien y/o servicio, no obstante, las diferencias podrían extenderse a una explicación mucho más detallada.

La idea del Complemento de Pago nace de la necesidad de especificar la información referente a aquellos pagos que se generan en más de una exhibición y al detalle que conlleva cada uno de ellos.

Para ser más específicos, en operación en la que se sabe que el pago será cubierto en parcialidades, se debe emitir una primera factura en la que se especifique PAGO como el tipo de CFDI.

A partir de dicha factura, se emitirán otros CFDI con información del primer comprobante, a esto se le denomina Complemento de Pago.

En ese sentido, el Complemento para pago, está conformado principalmente por:
  • Fecha de pago
  • Forma de pago
  • Método de pago
  • Moneda y Tipo de Cambio
  • Importe pagado
  • Impuestos
  • Entre otros

Además, se debe especificar el número de parcialidad pagada a la factura inicial, de esa forma la factura con el Complemento de Pago cuenta con un orden tanto para el emisor como para el receptor.

El CFDI de pago y Complemento para Pago, son facturas que puedes emitir en el Portal Facturaxion en la Nube. Consulta nuestro tutorial en YouTube o escríbenos un comentario.

Publicadas por Facturación Electrónica

CFDI de pago vs Complemento de Pago

Uso del comprobante para recibo de pagos

¿Conoces la diferencia entre un pago diferido, en parcialidades, a crédito o por cobro a terceros?

Existe cuatro forma de utilizar el Complemento para Pagos
Aunque el Complemento de Pagos es solo uno y los campos que lo componen, son los mismos para diferentes operaciones, no siempre se emite de la misma manera.
Te invitamos a conocer la definición y forma de uso de diferentes casos prácticos en los que debes incluir el Complemento para Pagos a un CFDI versión 3.3:

Pago diferido
Cuando se acuerda el pago en días posteriores de una factura.
1.      Emitir un CFDI 3.3 en el que se indique como forma de pago la clave 99 – Por Definir y PPD – Pago en parcialidades o diferido, como método de pago.

2.      Cuando se realice el pago, debes emitir el CFDI con Complemento de Pagos, en el que se indique los datos correspondientes y la siguiente información:

TipoComprobante: Pago

Clave de producto y servicio: 84111506 – Servicios de facturación

Cantidad: 1

Clave de unidad: ACT – Actividad

Descripción: Pago

Valor unitario: 0
 Pago en parcialidades
Cuando el pago del total de una factura se realiza en diferentes eventos.
1.      Emitir un CFDI 3.3 en el que se indique como forma de pago la clave 99 – Por Definir y PPD – Pago en parcialidades o diferido, como método de pago.

2.      Cada que se realice un pago, debes emitir el CFDI 3.3 con Complemento de Pagos, en el que se indique los datos correspondientes y la información a igual que en un pago diferido, sin embargo, en los campos de importe se debe indicar el saldo anterior, el pagado y el restante.
Operaciones a crédito
Cuando el deudor se financia con una línea de crédito bancaria.

1.      Emitir un CFDI 3.3 en el que se indique como forma de pago la clave 99 – Por Definir y PPD – Pago en parcialidades o diferido, como método de pago.

2.      Cada que se realice un pago, debes emitir el CFDI 3.3 con Complemento de Pagos, en el que se indique los datos correspondientes y la información a igual que en un pago diferido o parcialidades.
Cabe mencionar que la factura debe ser emitida al deudor y no a la institución de crédito.
Operaciones donde existe cobro por cuenta de terceros.
Donde una institución, además de cobrar sus propias facturas electrónicas, cobra las facturas de un tercero.
1.      Emitir un CFDI 3.3 en el que se indique como forma de pago la clave 99 – Por Definir y PPD – Pago en parcialidades o diferido, como método de pago y a que se le incorpore el Complemento concepto de Terceros.

2.      Cada que se realice un pago, debes emitir el CFDI 3.3 con Complemento de Pagos a la empresa que presta los servicios de cobranza, en el que se indique los datos correspondientes y la información a igual que en un pago diferido o parcialidades.
Un punto importante que debes tener presente sobre las facturas a las que se les incluye el Complemento para Pagos, es que a cada una le antecede una factura total a la que se está abonando un pago.

Publicadas por Facturación Electrónica

Uso del comprobante para recibo de pagos

Nuevo Complemento para Recepción de Pagos



Una de las modificaciones al anexo 20 es
la inclusión de un complemento para la Recepción de Pagos
Para la recepción de pagos en parcialidades y de una sola exhibición que no se cubran al momento de la expedición de una factura electrónica, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer la nueva versión del complemento correspondiente.

Ya que se espera que este documento entre en vigencia a partir del próximo 1 de julio de 2017, el SAT puso a disposición de proveedores, contribuyentes y público en general a través de su portal eninternet, la versión técnica 1.0 para dar inicio a su desarrollo y consecuentemente a las pruebas para su correcto funcionamiento.

Cabe mencionar que la nueva información requerida por la autoridad debe incorporarse al CFDI que se expida por cada forma de pago, así como, cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión de la factura.

Se espera que una vez en funciones, este complemento de pagos sirva como una notificación de recepción de cualquier CFDI, con lo que se obligará a los contribuyentes a emitir Notas de Crédito cuando se cancelen los comprobantes, es decir, no será necesario que se cancele dicho documento cuando este no se ha pagado aún.

Por otra parte, la autoridad tributaria no aclaró si los contribuyentes pueden hacer uso de esta versión antes de la fecha indicada, asimismo, no especificó la posibilidad de extender una prórroga a quienes no logren poner en marcha las modificaciones en la fecha límite.

Por último vale la pena aclarar que el complemento para la Recepción de Pagos corresponde a la regla 2.7.1.35 de la Tercera Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal de 2016.

Publicadas por Facturación Electrónica

Nuevo Complemento para Recepción de Pagos

Complemento de Pagos 2016

El complemento de pagos forma parte de las modificaciones al Anexo 20 v3.3 y es uno de los 7 nuevos complementos que se van a adherir a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet a partir de 2016.

Dicho complemento tiene su fundamento en el Artículo 20 del Código Fiscal de la Federación y podrá fungir también como notificación de recepción de cualquier CFDI, volviendo obligatoria la emisión de Notas de Crédito cuando se cancelen los CFDI, siempre y cuando el CFDI a cancelar no esté pagado.

Sólo se utilizarán los pagos en una sola exhibición y pagos en parcialidades o diferidos, para este último habrá que indicar la parcialidad, al igual que en los pagos iniciales. Este cambio implicará que, al producirse el CFDI, la persona que lo recibe podrá acreditarse el IVA y la persona que lo crea será capaz de trasladar el IVA pagado por su cliente.

En el complemento de pagos se deberá incluir: fecha de pago, forma de pago, moneda, tipo de cambio, monto, número de operación, nombre del ordenante, RFC de la cuenta ordenante, cuenta ordenante, nombre del beneficiario, RFC de la cuenta del beneficiario, cuenta del beneficiario, tipo de cadena de pago, certificado de pago, cadena de pago, sello de pago y documento relacionado.

La actualización a la Factura Electrónica v3.3 dará origen al Documento de Pagos que reemplazará este complemento una vez que los contribuyentes hayan migrado por completo a esta versión.

Publicadas por Facturación Electrónica

Complemento de Pagos 2016