El complemento de pagos forma parte de las modificaciones al Anexo 20 v3.3 y es uno de los 7 nuevos complementos que se van a adherir a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet a partir de 2016.
Dicho complemento tiene su fundamento en el Artículo 20 del Código Fiscal de la Federación y podrá fungir también como notificación de recepción de cualquier CFDI, volviendo obligatoria la emisión de Notas de Crédito cuando se cancelen los CFDI, siempre y cuando el CFDI a cancelar no esté pagado.
Sólo se utilizarán los pagos en una sola exhibición y pagos en parcialidades o diferidos, para este último habrá que indicar la parcialidad, al igual que en los pagos iniciales. Este cambio implicará que, al producirse el CFDI, la persona que lo recibe podrá acreditarse el IVA y la persona que lo crea será capaz de trasladar el IVA pagado por su cliente.
En el complemento de pagos se deberá incluir: fecha de pago, forma de pago, moneda, tipo de cambio, monto, número de operación, nombre del ordenante, RFC de la cuenta ordenante, cuenta ordenante, nombre del beneficiario, RFC de la cuenta del beneficiario, cuenta del beneficiario, tipo de cadena de pago, certificado de pago, cadena de pago, sello de pago y documento relacionado.
La actualización a la Factura Electrónica v3.3 dará origen al Documento de Pagos que reemplazará este complemento una vez que los contribuyentes hayan migrado por completo a esta versión.
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