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FAQs de la cancelación del CFDI 3.3

Prepárate para el nuevo esquema de cancelación
de la factura electrónica.

A poco más de un mes de la entrada en vigor del nuevo esquema de cancelación, el próximo 1° de noviembre, los contribuyentes expresaron al SAT sus dudas acerca de esta nueva implementación.

Las respuestas fueron dadas a conocer por los expertos en facturación electrónica Eduardo Prado y Gabriela Peralta, a través de la cuenta oficial de YouTube del Servicio de Administración Tributaria.

A continuación, te mostramos las dudas recurrentes presentadas por los usuarios y la respuesta correspondiente:

1.    Al emitir un CFDI de ingreso y posteriormente una nota de crédito ¿Qué debo cancelar primero?
Se debe cancelar primero la nota de crédito y posteriormente el comprobante de ingreso.

2.    ¿Tiene limite de monto la cancelación que procede dentro de las primeras 72 horas?
Si la cancelación se realiza dentro de los primeros 3 días de la emisión del comprobante, no se requerirá aprobación del receptor, independientemente del monto por el que se emitió, incluso si rebasa los 5 mil pesos.

3.    Cuando un receptor acepta la cancelación ¿Se realiza de forma inmediata o tienes horas de respuesta del SAT?
En este supuesto, la cancelación se realiza de forma automática e inmediata por lo que el contribuyente emisor recibirá el acuse de recibo de la misma forma.

4.    ¿Los comprobantes de nómina también seguirán el nuevo servicio de cancelación?
En la regla 2.7.1.39, se especifican los 12 escenarios entre los que se menciona el CFDI de nómina, el cual especifica que no es necesario contar con la aprobación del empleado para cancelar un recibo de nómina.

5.    ¿Cuántas solicitudes de cancelación puede tener el mismo CFDI?
No hay límite en la cantidad de solicitudes que el emisor envíe al receptor, la cancelación solo podrá ser llevada a cabo hasta que sea aceptada.

6.    Los 5 mil pesos de la excepción ¿Son con o sin IVA?
Para llevar a acabo la cancelación directa a la que se refiere esta excepción, se considerarán 5 mil pesos del total, es decir, con la suma de todos los impuestos, incluido el IVA.

7.    Si el monto de la factura es menor a los 5 mil pesos, pero pasa de los 3 días de su emisión ¿Se tiene que solicitar autorización para su cancelación?
No, el CFDI mencionado se encuentra en el supuesto que ampara las cancelaciones directas para montos inferiores a los 5 mil pesos.

8.    ¿Cómo cancelar una factura, con e.firma o sellos digitales?
Para poder llevar a cabo la cancelación de una factura, se debe utilizar la misma forma en la que el emisor haya firmado la factura.

9.    Cuando se facture al extranjero ¿Se utilizará el nuevo procedimiento de cancelación?
Cuando se emita una factura a un residente en el extranjero, se tiene como facilidad utilizar el RFC genérico, por lo que se considerará como una de las excepciones de no requerir la aprobación para su cancelación.

10. ¿Las cancelaciones tienen que ser únicamente en el portal del SAT?
Las cancelaciones pueden ser realizadas por el emisor en el portal del SAT o a través de los servicios contratados con un proveedor autorizado de certificación.

Esperamos que hayas encontrado la respuesta a tu pregunta, de lo contrario, no dudes en expresarnos tus preguntas en la sección de comentarios.

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Publicadas por Facturación Electrónica

FAQs de la cancelación del CFDI 3.3

¿Cómo corregir los errores en la factura de nómina?

El SAT presentó la solución para concluir

el trámite de la declaración anual.
¿En qué se equivocaron las empresas en la emisión del CFDI de nómina?


Al inicio de este año, tuvo lugar un hecho inédito, el SAT concedió una prórroga para presentar declaración anual con la finalidad de que las empresas corrigieran los errores comprobantes de nómina versión 3.3

Derivado de ello, muchos contribuyentes no pudieron concluir el trámite ante el SAT satisfactoriamente.

A continuación te decimos cuáles fueron las inconsistencias detectadas por el SAT y cómo corregirlas de acuerdo a la solución propuesta por la misma autoridad:

Problemática
Solución
Las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, no se especifica el origen del recurso con el que se realiza el pago de nómina.
Incorporar el nodo Origen del Recurso:

·         IP para ingresos propios.
·         IF para ingresos federales.
·         IM para ingresos mixtos.
Timbran nómina en la que no se especifican las retenciones o se realiza de forma parcial.
Desglosar el entero del impuesto correspondiente.
Emiten comprobantes con errores en el cálculo del ISR.
Corregir los recibos de nómina que pudieran estar duplicados, capturando los datos correctos en el complemento de nómina versión 1.2
Emisión de comprobantes fiscales de nómina con percepciones superiores a las reales.
Cancelar el CFDI con errores y emitir uno nuevo con los datos correctos dentro del mismo ejercicio fiscal, en el que se debe reflejar como deducción el descuento de las percepciones en exceso.

Aunque muchos recibos de nómina con errores fueron timbrados correctamente, el SAT determinó que dichos comprobantes fiscales fueran cancelados y emitidos nuevamente, mitigando el error.

En el caso de tener que cancelar recibos de nómina, puedes hacerlo de la forma cotidiana, solicitando la cancelación a través del programa de facturación electrónica que utilices actualmente.

En cambio, las facturas electrónicas con el complemento de nómina que sean emitidas después del 1 de septiembre del 2018, deberán ser canceladas de acuerdo al nuevo esquema.

Para conocer más acerca del nuevo esquema de cancelación para el CFDI 3.3, visita www.facturaxion.com o suscríbete a nuestro newsletter para recibir la información al momento.

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¿Cómo corregir los errores en la factura de nómina?