Prepárate para el nuevo esquema de cancelación de la factura electrónica. |
A poco más de un mes de la entrada en vigor del nuevo esquema de cancelación, el
próximo 1° de noviembre, los contribuyentes expresaron al SAT sus dudas acerca
de esta nueva implementación.
Las
respuestas fueron dadas a conocer por los expertos en facturación electrónica
Eduardo Prado y Gabriela Peralta, a través de la cuenta oficial de YouTube del
Servicio de Administración Tributaria.
A
continuación, te mostramos las dudas recurrentes presentadas por los usuarios y
la respuesta correspondiente:
1.
Al emitir un CFDI de ingreso y posteriormente una
nota de crédito ¿Qué debo cancelar primero?
Se debe cancelar primero la nota de crédito y
posteriormente el comprobante de ingreso.
2.
¿Tiene limite de monto la cancelación que procede
dentro de las primeras 72 horas?
Si la cancelación se realiza dentro de los primeros
3 días de la emisión del comprobante, no se requerirá aprobación del receptor, independientemente
del monto por el que se emitió, incluso si rebasa los 5 mil pesos.
3.
Cuando un receptor acepta la cancelación ¿Se
realiza de forma inmediata o tienes horas de respuesta del SAT?
En este supuesto, la cancelación se realiza de forma
automática e inmediata por lo que el contribuyente emisor recibirá el acuse de
recibo de la misma forma.
4.
¿Los comprobantes de nómina también seguirán el
nuevo servicio de cancelación?
En la regla 2.7.1.39, se especifican los 12
escenarios entre los que se menciona el CFDI de nómina, el cual especifica que
no es necesario contar con la aprobación del empleado para cancelar un recibo de
nómina.
5.
¿Cuántas solicitudes de cancelación puede tener
el mismo CFDI?
No hay límite en la cantidad de solicitudes que
el emisor envíe al receptor, la cancelación solo podrá ser llevada a cabo hasta
que sea aceptada.
6.
Los 5 mil pesos de la excepción ¿Son con o sin
IVA?
Para llevar a acabo la cancelación directa a la
que se refiere esta excepción, se considerarán 5 mil pesos del total, es decir,
con la suma de todos los impuestos, incluido el IVA.
7.
Si el monto de la factura es menor a los 5 mil pesos,
pero pasa de los 3 días de su emisión ¿Se tiene que solicitar autorización para
su cancelación?
No, el CFDI mencionado se encuentra en el
supuesto que ampara las cancelaciones directas para montos inferiores a los 5
mil pesos.
8.
¿Cómo cancelar una factura, con e.firma o sellos
digitales?
Para poder llevar a cabo la cancelación de una
factura, se debe utilizar la misma forma en la que el emisor haya firmado la
factura.
9.
Cuando se facture al extranjero ¿Se utilizará el
nuevo procedimiento de cancelación?
Cuando se emita una factura a un residente en el
extranjero, se tiene como facilidad utilizar el RFC genérico, por lo que se
considerará como una de las excepciones de no requerir la aprobación para su
cancelación.
10. ¿Las cancelaciones
tienen que ser únicamente en el portal del SAT?
Las cancelaciones pueden ser realizadas por el
emisor en el portal del SAT o a través de los servicios contratados con un
proveedor autorizado de certificación.
Esperamos
que hayas encontrado la respuesta a tu pregunta, de lo contrario, no dudes en
expresarnos tus preguntas en la sección de comentarios.
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