FAQs de la cancelación del CFDI 3.3

Prepárate para el nuevo esquema de cancelación
de la factura electrónica.

A poco más de un mes de la entrada en vigor del nuevo esquema de cancelación, el próximo 1° de noviembre, los contribuyentes expresaron al SAT sus dudas acerca de esta nueva implementación.

Las respuestas fueron dadas a conocer por los expertos en facturación electrónica Eduardo Prado y Gabriela Peralta, a través de la cuenta oficial de YouTube del Servicio de Administración Tributaria.

A continuación, te mostramos las dudas recurrentes presentadas por los usuarios y la respuesta correspondiente:

1.    Al emitir un CFDI de ingreso y posteriormente una nota de crédito ¿Qué debo cancelar primero?
Se debe cancelar primero la nota de crédito y posteriormente el comprobante de ingreso.

2.    ¿Tiene limite de monto la cancelación que procede dentro de las primeras 72 horas?
Si la cancelación se realiza dentro de los primeros 3 días de la emisión del comprobante, no se requerirá aprobación del receptor, independientemente del monto por el que se emitió, incluso si rebasa los 5 mil pesos.

3.    Cuando un receptor acepta la cancelación ¿Se realiza de forma inmediata o tienes horas de respuesta del SAT?
En este supuesto, la cancelación se realiza de forma automática e inmediata por lo que el contribuyente emisor recibirá el acuse de recibo de la misma forma.

4.    ¿Los comprobantes de nómina también seguirán el nuevo servicio de cancelación?
En la regla 2.7.1.39, se especifican los 12 escenarios entre los que se menciona el CFDI de nómina, el cual especifica que no es necesario contar con la aprobación del empleado para cancelar un recibo de nómina.

5.    ¿Cuántas solicitudes de cancelación puede tener el mismo CFDI?
No hay límite en la cantidad de solicitudes que el emisor envíe al receptor, la cancelación solo podrá ser llevada a cabo hasta que sea aceptada.

6.    Los 5 mil pesos de la excepción ¿Son con o sin IVA?
Para llevar a acabo la cancelación directa a la que se refiere esta excepción, se considerarán 5 mil pesos del total, es decir, con la suma de todos los impuestos, incluido el IVA.

7.    Si el monto de la factura es menor a los 5 mil pesos, pero pasa de los 3 días de su emisión ¿Se tiene que solicitar autorización para su cancelación?
No, el CFDI mencionado se encuentra en el supuesto que ampara las cancelaciones directas para montos inferiores a los 5 mil pesos.

8.    ¿Cómo cancelar una factura, con e.firma o sellos digitales?
Para poder llevar a cabo la cancelación de una factura, se debe utilizar la misma forma en la que el emisor haya firmado la factura.

9.    Cuando se facture al extranjero ¿Se utilizará el nuevo procedimiento de cancelación?
Cuando se emita una factura a un residente en el extranjero, se tiene como facilidad utilizar el RFC genérico, por lo que se considerará como una de las excepciones de no requerir la aprobación para su cancelación.

10. ¿Las cancelaciones tienen que ser únicamente en el portal del SAT?
Las cancelaciones pueden ser realizadas por el emisor en el portal del SAT o a través de los servicios contratados con un proveedor autorizado de certificación.

Esperamos que hayas encontrado la respuesta a tu pregunta, de lo contrario, no dudes en expresarnos tus preguntas en la sección de comentarios.

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