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¿Operaciones simuladas? Un esquema de evasión fiscal que está persiguiendo el SAT

En días recientes el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer que realizó un operativo en el que detectó 150 empresas que facturan operaciones simuladas, de éstas, hay algunas que se identificaron con desvíos de recursos públicos; sin embargo, la dependencia afirma que ya existen denuncias penales ante la Fiscalía General de la República para perseguir este modo de evasión fiscal.

Pero ¿qué son las operaciones simuladas? De acuerdo al SAT, existen empresas que venden facturas para ser deducidas por otras que si tienen operaciones reales; a las primeras les llaman EDOS, mientras que las segundas han sido denominadas como EFOS.  


Cabe aclarar que las facturas que emiten son válidas, pues cuentan con los elementos formales y autorizados por el SAT, la falsedad de éstas radica en que la operación amparada es simulada, es decir, no existe.

¿Cuáles son sus características? 

Las EFOS no cuentan con activos, personal ni infraestructura física, además, tampoco se localizan en el domicilio fiscal proporcionado a la autoridad o lo cambian sin notificar, generalmente en zonas marginales, virtuales o ficticias. Aunado a ello, los socios no cuentan con recursos económicos, ni declaran, son ilocalizables o fueron empleados. Respecto del ámbito financiero, abren cuentas bancarias y las cancelan en un corto tiempo, presentan altos montos de facturación, mismos que contrastan con pocos o nulos gastos. En tanto que su objeto social es muy amplio con énfasis en intangibles.

Por su parte las EDOS por lo general cumplen con las obligaciones fiscales, sí están localizadas en el domicilio fiscal registrado ante el SAT, tienen una actividad en donde la materialidad es visible; los socios están en la nómina y muestran cumplimiento. Este tipo de empresas suelen reportar pérdidas fiscales y generar, por tanto, mínimos impuestos, así como documentación falsa para acreditar materialidad de la operación como manuales, asesorías, capacitación, etc.

¿Cómo evitar que una empresa sea considerada con operaciones simuladas o inexistentes?

Para evitar que el SAT determine un producto o servicio como operación inexistente es necesario contar con la documentación que ampare las operaciones, por ejemplo, el acta constitutiva, actas de asamblea y contratos de arrendamiento en donde se realiza la actividad, así como los comprobantes que se expiden a sus clientes. Aunado a ello, es necesario contar con facturas, contratos y formas de pago que les permitan ampararse.

Respecto de comprobar servicios intangibles es importante no sólo estar comprobados por el CFDI, sino justificar por qué se adquirieron con pruebas como, el medio en que se contactó al proveedor, en qué consistió el servicio y cuándo se proporcionó; cuándo y dónde se llevó a cabo, así como el nombre y RFC de quiénes prestaron el servicio y su perfil profesional.

Mientras que, para servicios tangibles, son necesarias pruebas como tener un almacén donde se recoge y entrega la mercancía, contar con transportista (interno o externo), el pago de seguro por la mercancía, pago de salarios y maniobras y en su caso, que se cuente con los pedimentos correspondientes, así como el registro de los pedidos y la relación adecuada de sus activos (propios o rentados).

Por lo tanto, es de suma importancia recabar y tener en orden la documentación necesaria, pues si en determinado momento el SAT emite la lista de contribuyentes presuntamente EFOS, estos puedan demostrar debidamente sus operaciones.

Publicadas por Facturación Electrónica

¿Operaciones simuladas? Un esquema de evasión fiscal que está persiguiendo el SAT

Requisitos para hacer tu declaración vía telefónica


Esta facilidad se enfoca a los contribuyentes que prestan
un servicio personal subordinado.
A partir abril con tan solo una llamada podrás hacer tu declaración de impuestos y al mismo tiempo obtener la devolución de los mismos, esto gracias al efecto de una nueva facilidad para asalariados y trabajadores por honorarios.

Es importante mencionar que la medida de simplificación fiscal, puesta en marcha por el Servicio de Administración Tributaria, se enfoca en los contribuyentes que prestan un servicio personal subordinado y que desean presentar su declaración anual de impuestos correspondiente a 2016.

De acuerdo con la autoridad, para hacer uso de este servicio, debes:

  • Haber obtenido ingresos durante 2016 únicamente por sueldos y salarios o asimilados, provenientes de un solo patrón.
     
  • Tener como máximo 25 Comprobantes Fiscales Digitales por Internet relacionados con deducciones personales, los cuales deben cumplir con las características del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
     
  • Disponer de un correo electrónico registrado ante el SAT.
     
  • Contar con una cuenta CLABE a tu nombre, registrada en declaraciones anteriores y precargada en el aplicativo de Declaración Anual, con ello te harán la devolución.
     
  • Obtener un saldo a favor menor o igual a 10,000 pesos.

Además deberás acreditar tu identidad a través de las preguntas que se te harán durante la llamada, después recibirás un mensaje de confirmación con el acuse de recepción con saldo a favor o impuesto a cargo, en el correo electrónico que registraste en la base de datos del SAT.

Si cumples con todos los requisitos, llama a MarcaSAT (0155) 627 22 728 y elige la opción 2, serás atendido por la voz de Lolita, quien anteriormente era conocida por los contribuyentes cumplidos.

No olvides que están obligadas a presentar la declaración anual tanto personas físicas como morales mencionados en el artículo 150 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, no obstante, están exentas aquellos que obtengan ingresos acumulables menores a 4000,000 pesos durante un año.
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Requisitos para hacer tu declaración vía telefónica