Requisitos para hacer tu declaración vía telefónica


Esta facilidad se enfoca a los contribuyentes que prestan
un servicio personal subordinado.
A partir abril con tan solo una llamada podrás hacer tu declaración de impuestos y al mismo tiempo obtener la devolución de los mismos, esto gracias al efecto de una nueva facilidad para asalariados y trabajadores por honorarios.

Es importante mencionar que la medida de simplificación fiscal, puesta en marcha por el Servicio de Administración Tributaria, se enfoca en los contribuyentes que prestan un servicio personal subordinado y que desean presentar su declaración anual de impuestos correspondiente a 2016.

De acuerdo con la autoridad, para hacer uso de este servicio, debes:

  • Haber obtenido ingresos durante 2016 únicamente por sueldos y salarios o asimilados, provenientes de un solo patrón.
     
  • Tener como máximo 25 Comprobantes Fiscales Digitales por Internet relacionados con deducciones personales, los cuales deben cumplir con las características del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
     
  • Disponer de un correo electrónico registrado ante el SAT.
     
  • Contar con una cuenta CLABE a tu nombre, registrada en declaraciones anteriores y precargada en el aplicativo de Declaración Anual, con ello te harán la devolución.
     
  • Obtener un saldo a favor menor o igual a 10,000 pesos.

Además deberás acreditar tu identidad a través de las preguntas que se te harán durante la llamada, después recibirás un mensaje de confirmación con el acuse de recepción con saldo a favor o impuesto a cargo, en el correo electrónico que registraste en la base de datos del SAT.

Si cumples con todos los requisitos, llama a MarcaSAT (0155) 627 22 728 y elige la opción 2, serás atendido por la voz de Lolita, quien anteriormente era conocida por los contribuyentes cumplidos.

No olvides que están obligadas a presentar la declaración anual tanto personas físicas como morales mencionados en el artículo 150 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, no obstante, están exentas aquellos que obtengan ingresos acumulables menores a 4000,000 pesos durante un año.
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