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Calendario fiscal 2018: noviembre

Se acercan las últimas obligaciones
 fiscales del 2018,

Antes de cerrar el año, el mes de noviembre trae consigo la entrega de información al SAT como la declaración bimestral de septiembre y octubre del 2018, entre otros.

Es durante este mes cuando se realiza el pago de los impuestos siguientes, de acuerdo a la actividad que desarrolles:

·         ISR
·         IVA
·         IEPS

Esta obligación también te corresponde si tienes trabajadores, por lo que debes presentar la declaración de retenciones por salarios.

Te compartimos las fechas más importantes para el cumplimiento fiscal del mes de noviembre. Da clic en las fechas para obtener más información.

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Fechas importantes

17

Este es el último día para presentar tu declaración mensual de octubre del ISR e IVA, si tienes trabajadores te corresponde informar sobre las retenciones de ISR por sueldos y salarios.

Y si eres Persona Moral que integra a otras personas por quienes cumples con sus obligaciones debes declarar el ISR e IVA por cuenta de tus integrantes.

22, 23 y 26

Revisa el sexto dígito numérico de tu RFC y averigua cuál de estos es el último día para presentar tus declaraciones de pago.     
   
30

Vencimiento de Declaración informativa DIOT coordinados.

A más tardar el último día de noviembre debes presentar la información del mes inmediato posterior al periodo que corresponda, es decir, octubre del 2018.

Entregar al SAT tus obligaciones de manera mensual, facilita el cierre del año fiscal, te recomendamos mantenerte informado y poner manos a la obra una vez que se acerca la fecha de cumplimiento.

Suscríbete a nuestro newsletter para obtener más información.

Publicadas por Facturación Electrónica

Calendario fiscal 2018: noviembre

Obligaciones de los arrendadores con empleados



¿Conoces tus obligaciones como arrendador?

Cumple con el SAT y con tus trabajadores.
Si te dedicas a la renta de bienes inmuebles, como un departamento o casa habitación, es importante estar al día no solo con la autoridad fiscal, sino también con quienes laboran para ti.

Al dar de alta tu negocio, debes enterar al SAT sobre los ingresos que recibes de estas actividades, no obstante, tener trabajadores a tu cargo trae consigo tareas que terminan por completar el esquema fiscal al que perteneces.

Si te encuentras inscrito en el Régimen de Arrendamiento y tienes trabajadores a tu servicio, cumple con lo siguiente:

·         Realiza la retención del ISR y entéralas al SAT mensualmente en las mismas fechas que declares tus impuestos.

·    En caso que les corresponda, debes entregarles en efectivo las cantidades que resulten a su favor por concepto de subsidio para el empleo.

·         Emite los comprobantes de nómina a tus trabajadores por los ingresos y retenciones efectuadas.

·       Si utilizaste la herramienta Mis cuentas para registrar las retenciones de tus empleados, obtén el reporte anual a través de dicho aplicativo.

Todas las anteriores, se aplican tanto para personas físicas como morales, quienes además deben presentar la declaración anual de impuestos a través de la plataforma DeclaraSAT.

Recuerda que con la emisión de la factura electrónica y presentando tus declaraciones mensuales y anuales, notificas al SAT sobre el cumplimiento de estas obligaciones.

Para ello, te recomendamos contactar un proveedor autorizado de certificación como, Facturaxion en la Nube, el cual te brinda un servicio de facturación electrónica fácil y seguro de usar.


Publicadas por Facturación Electrónica

Obligaciones de los arrendadores con empleados

¿Qué es el régimen de Arrendamiento?

Si te dedicas a la renta de bienes inmuebles
este régimen es para ti.

Como su nombre lo dice, el régimen de arrendamiento es la modalidad fiscal que permite a las empresas o personas obtener ingresos a través del alquiler de un bien inmueble.

Si bien es cierto que al inscribirte a un régimen adquieres ciertas obligaciones, también es verdad que gozarás de otros beneficios, uno de ellos y quizá el más importante, es la presencia en el mercado que le das a tu empresa.

¿Quiénes pueden inscribirse en él?

De acuerdo con la definición del Servicio de Administración Tributaria, todas las personas que obtengan ingresos la renta o alquiler de bienes como:

·         Casas habitación
·         Departamentos habitacionales
·         Edificios
·         Locales Comerciales
·         Bodegas
·         Y todos aquellos que se pongan en uso de terceros.

¿Cómo me inscribo?

Al igual que otros regímenes, al incorporarte al mundo fiscal, debes solicitar al SAT una contraseña, la cual usarás para realizar trámites a través del portal de internet de la autoridad.

Recuerda que para solicitar la contraseña, necesitas copia y original de tu identificación oficial y una dirección de correo electrónico.

Además, necesitas obtener tu firma electrónica. Los documentos para tramitarla son:

·         Original y copia de tu identificación oficial
·         Comprobante de domicilio fiscal
·         Un medio de almacenamiento digital, USB, preferentemente nuevo

¿Cuáles serán / son mis obligaciones?

Una vez inscrito, antes del 30 de abril de cada año, debes presentar la declaración anual y el día 17 de cada mes o trimestre la declaración mensual.

Por ejemplo, el 17 de mayo debes informar al SAT la suma de los ingresos, gastos y retenciones que realizaste del 17 de abril a la fecha.

Con base a tus operaciones, deberás pagar el ISR e IVA. Es importante mencionar que no todos los contribuyentes inscritos al Régimen de Arrendamiento deben pagar IVA.

Si te dedicas a la renta de casa habitación y fincas utilizadas con fines agrícolas o ganaderos, estas exento del pago de IVA.

Otra de tus obligaciones es la declaración mensual Informativa de Operaciones con Terceros, en ella debes informar sobre las operaciones de tus proveedores.

¿Qué puedo deducir?

La buena noticia es que al mantener informado al SAT y estar al corriente con tus obligaciones gozarás del beneficio de la deducción de gastos e inversiones que sean “estrictamente indispensables para llevar a cabo tu actividad, por ejemplo:

·         Pago de sueldos y salarios.
·         Cuotas que hayas pagado como patrón al IMSS.
·         Arrendamiento del local que utilices para la prestación de tus servicios.
·         Luz y teléfono del local para tus actividades.
·         Papelería y artículos de escritorio.
·         Impuesto predial del inmueble arrendado.
·         Inversiones realizadas en el inmueble arrendado, como construcciones, adiciones y mejores.

Otra cualidad del régimen de arrendamiento es la deducción anual de gastos personales, es decir, aquellos que no están relacionados con tus actividades, como pueden ser:

·         Gastos médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios, incluido el alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos.
·         Lentes ópticos graduados hasta por 2,500 pesos.
·         Gastos funerarios.
·         Pagos por primas de seguro de gastos médicos.
·         Los intereses reales, efectivamente pagados en el ejercicio, por créditos hipotecarios para tu casa habitación.
·         Donativos.
·         Transporte escolar obligatorio.
·         Aportaciones voluntarias al fondo de retiro.
·         Impuestos locales por salarios.
·         Colegiaturas (preescolar a preparatoria).

También se puede decir que es una forma en la que te integras a la legalidad, lo que dará mayor confianza a clientes y posibles compradores, solo recuerda que emitir y solicitar facturas electrónicas es la clave para llevar a cabo las operaciones de tu régimen.

Publicadas por Facturación Electrónica

¿Qué es el régimen de Arrendamiento?