¿Qué es el régimen de Arrendamiento?

Si te dedicas a la renta de bienes inmuebles
este régimen es para ti.

Como su nombre lo dice, el régimen de arrendamiento es la modalidad fiscal que permite a las empresas o personas obtener ingresos a través del alquiler de un bien inmueble.

Si bien es cierto que al inscribirte a un régimen adquieres ciertas obligaciones, también es verdad que gozarás de otros beneficios, uno de ellos y quizá el más importante, es la presencia en el mercado que le das a tu empresa.

¿Quiénes pueden inscribirse en él?

De acuerdo con la definición del Servicio de Administración Tributaria, todas las personas que obtengan ingresos la renta o alquiler de bienes como:

·         Casas habitación
·         Departamentos habitacionales
·         Edificios
·         Locales Comerciales
·         Bodegas
·         Y todos aquellos que se pongan en uso de terceros.

¿Cómo me inscribo?

Al igual que otros regímenes, al incorporarte al mundo fiscal, debes solicitar al SAT una contraseña, la cual usarás para realizar trámites a través del portal de internet de la autoridad.

Recuerda que para solicitar la contraseña, necesitas copia y original de tu identificación oficial y una dirección de correo electrónico.

Además, necesitas obtener tu firma electrónica. Los documentos para tramitarla son:

·         Original y copia de tu identificación oficial
·         Comprobante de domicilio fiscal
·         Un medio de almacenamiento digital, USB, preferentemente nuevo

¿Cuáles serán / son mis obligaciones?

Una vez inscrito, antes del 30 de abril de cada año, debes presentar la declaración anual y el día 17 de cada mes o trimestre la declaración mensual.

Por ejemplo, el 17 de mayo debes informar al SAT la suma de los ingresos, gastos y retenciones que realizaste del 17 de abril a la fecha.

Con base a tus operaciones, deberás pagar el ISR e IVA. Es importante mencionar que no todos los contribuyentes inscritos al Régimen de Arrendamiento deben pagar IVA.

Si te dedicas a la renta de casa habitación y fincas utilizadas con fines agrícolas o ganaderos, estas exento del pago de IVA.

Otra de tus obligaciones es la declaración mensual Informativa de Operaciones con Terceros, en ella debes informar sobre las operaciones de tus proveedores.

¿Qué puedo deducir?

La buena noticia es que al mantener informado al SAT y estar al corriente con tus obligaciones gozarás del beneficio de la deducción de gastos e inversiones que sean “estrictamente indispensables para llevar a cabo tu actividad, por ejemplo:

·         Pago de sueldos y salarios.
·         Cuotas que hayas pagado como patrón al IMSS.
·         Arrendamiento del local que utilices para la prestación de tus servicios.
·         Luz y teléfono del local para tus actividades.
·         Papelería y artículos de escritorio.
·         Impuesto predial del inmueble arrendado.
·         Inversiones realizadas en el inmueble arrendado, como construcciones, adiciones y mejores.

Otra cualidad del régimen de arrendamiento es la deducción anual de gastos personales, es decir, aquellos que no están relacionados con tus actividades, como pueden ser:

·         Gastos médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios, incluido el alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos.
·         Lentes ópticos graduados hasta por 2,500 pesos.
·         Gastos funerarios.
·         Pagos por primas de seguro de gastos médicos.
·         Los intereses reales, efectivamente pagados en el ejercicio, por créditos hipotecarios para tu casa habitación.
·         Donativos.
·         Transporte escolar obligatorio.
·         Aportaciones voluntarias al fondo de retiro.
·         Impuestos locales por salarios.
·         Colegiaturas (preescolar a preparatoria).

También se puede decir que es una forma en la que te integras a la legalidad, lo que dará mayor confianza a clientes y posibles compradores, solo recuerda que emitir y solicitar facturas electrónicas es la clave para llevar a cabo las operaciones de tu régimen.

Entrada más reciente Entrada antigua

    Share This

0 comentarios:

Publicar un comentario