Si te dedicas a la renta de bienes inmuebles este régimen es para ti. |
Como su nombre lo
dice, el régimen de arrendamiento es la modalidad fiscal que permite a las
empresas o personas obtener ingresos a través del alquiler de un bien inmueble.
Si bien es cierto
que al inscribirte a un régimen adquieres ciertas obligaciones, también es
verdad que gozarás de otros beneficios, uno de ellos y quizá el más importante,
es la presencia en el mercado que le das a tu empresa.
¿Quiénes pueden inscribirse en él?
De acuerdo con la
definición del Servicio de Administración Tributaria, todas las personas que
obtengan ingresos la renta o alquiler de bienes como:
·
Casas habitación
·
Departamentos
habitacionales
·
Edificios
·
Locales Comerciales
·
Bodegas
·
Y todos aquellos que se
pongan en uso de terceros.
¿Cómo me inscribo?
Al igual que otros
regímenes, al incorporarte al mundo fiscal, debes solicitar al SAT una
contraseña, la cual usarás para realizar trámites a través del portal de
internet de la autoridad.
Recuerda que para
solicitar la contraseña, necesitas copia y original de tu identificación
oficial y una dirección de correo electrónico.
Además, necesitas
obtener tu firma electrónica. Los documentos para tramitarla son:
·
Original y copia de tu
identificación oficial
·
Comprobante de domicilio
fiscal
·
Un medio de almacenamiento
digital, USB, preferentemente nuevo
¿Cuáles serán / son mis obligaciones?
Una vez inscrito, antes
del 30 de abril de cada año, debes presentar la declaración anual y el día 17 de cada mes o trimestre la declaración mensual.
Por ejemplo, el 17
de mayo debes informar al SAT la suma de los ingresos, gastos y retenciones que
realizaste del 17 de abril a la fecha.
Con base a tus
operaciones, deberás pagar el ISR e IVA. Es importante mencionar que no todos
los contribuyentes inscritos al Régimen de Arrendamiento deben pagar IVA.
Si te dedicas a la
renta de casa habitación y fincas utilizadas con fines agrícolas o ganaderos,
estas exento del pago de IVA.
Otra de tus
obligaciones es la declaración mensual
Informativa de Operaciones con Terceros, en ella debes informar sobre las operaciones
de tus proveedores.
¿Qué puedo deducir?
La buena noticia es
que al mantener informado al SAT y estar al corriente con tus obligaciones gozarás
del beneficio de la deducción de gastos e inversiones que sean “estrictamente
indispensables para llevar a cabo tu actividad, por ejemplo:
·
Pago de sueldos y
salarios.
·
Cuotas que hayas pagado
como patrón al IMSS.
·
Arrendamiento del local
que utilices para la prestación de tus servicios.
·
Luz y teléfono del local
para tus actividades.
·
Papelería y artículos de
escritorio.
·
Impuesto predial del
inmueble arrendado.
·
Inversiones realizadas en
el inmueble arrendado, como construcciones, adiciones y mejores.
Otra cualidad del
régimen de arrendamiento es la deducción
anual de gastos personales, es decir, aquellos que no están relacionados
con tus actividades, como pueden ser:
·
Gastos médicos, dentales,
de enfermeras y gastos hospitalarios, incluido el alquiler o compra de aparatos
para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos.
·
Lentes ópticos graduados
hasta por 2,500 pesos.
·
Gastos funerarios.
·
Pagos por primas de seguro
de gastos médicos.
·
Los intereses reales,
efectivamente pagados en el ejercicio, por créditos hipotecarios para tu casa
habitación.
·
Donativos.
·
Transporte escolar
obligatorio.
·
Aportaciones voluntarias
al fondo de retiro.
·
Impuestos locales por
salarios.
·
Colegiaturas (preescolar a
preparatoria).
También se puede
decir que es una forma en la que te integras a la legalidad, lo que dará mayor
confianza a clientes y posibles compradores, solo recuerda que emitir y
solicitar facturas electrónicas es la clave para llevar a cabo las operaciones
de tu régimen.
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