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Bienes que la autoridad no podrá embargarte


Pese a incumplir con el pago de un crédito fiscal,
el deudor tiene derecho a decidir
qué bienes entregar a la autoridad a cuenta del pago 

Cuando se incumple con el pago de una obligación, la autoridad puede ejercer acciones sobre de los bienes de un sujeto o compañía para asegurar el pago de un crédito fiscal, no obstante, el deudor cuenta con distintas alternativas.

Si bien el Código Fiscal, establece que el Estado tiene derecho a exigir de sus funcionarios, empleados, particulares o a los que las leyes les den ese carácter, los créditos fiscales que tiene por derecho a percibir, es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien se encarga de la recaudación de los ingresos a la Federación.

Dado el caso de que el deudor no pruebe haber efectuado el pago de un crédito fiscal, ya sea la SHCP o la oficina que la misma autorice, procederá de inmediato a satisfacer la deuda y sus accesorios legales, a través del remate, enajenación, o adjudicación, de los bienes suficientes; lo que conocemos como, embargo.

Empero, la persona con quien se entienda el embargo, tendrá derecho a señalar los bienes que la autoridad pueda tomar a cuenta, siempre y cuando sean de fácil venta, por ejemplo:

  • Dinero
  • Metales preciosos
  • Depósitos bancarios
  • Componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida
  • Acciones
  • Bonos
  • Valores mobiliarios
  • Bienes muebles
  • Bienes inmuebles

Entre otros que indica el artículo 155 del Código Fiscal de la Federación.

De la misma forma, quedan exentos de embargo, los bienes personales necesarios para llevar a cabo actividades profesionales, asimismo, los de las personas físicas que están en sociedad conyugal y todos los que enlista el artículo 157, por ejemplo:

  • El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares
  • Los muebles de uso indispensable, tanto del deudor como de sus familiares
  • Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor
  • La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones
  • Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes
  • Los granos, mientras éstos  no hayan sido cosechados, pero no los sobre las siembras
  • Los derechos de uso o de habitación
  • Los sueldos y salarios
  • Las pensiones de cualquier tipo
  • Los ejidos
  • Los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro, incluidas las aportaciones voluntarias y complementarias.

Publicadas por Facturación Electrónica

Bienes que la autoridad no podrá embargarte