Nuevas actualizaciones
Menú
Publicaciones recientes
Mostrando las entradas con la etiqueta operaciones inexistentes. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta operaciones inexistentes. Mostrar todas las entradas

¿Tu proveedor está en la Lista Negra del SAT? ¡Averígualo y evita problemas fiscales!

 

Quizá no todos recordemos que con la Reforma Fiscal de 2014 se facultó a la autoridad, es decir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para publicar el nombre, denominación o razón social y la clave de Registro Federal de Contribuyentes de aquellos sujetos que cuentan con irregularidades en su situación fiscal.

De esa manera surgieron las denominadas “Listas Negras del SAT” en donde a través de un estatus (definitivo, desvirtuado, presunto o sentencia favorable) se hace pública la información de un contribuyente, relacionándolo con irregularidades en su situación fiscal pues se presume realizó operaciones inexistentes.

Pero vamos paso a paso. Comencemos por puntualizar que para la emisión de un CFDI existe un acuerdo en el que hay un consentimiento entre las partes con validez fiscal y legal, tanto del que emite, como del que recibe el producto o servicio, es decir, lo deduce. Sin embargo, hay ocasiones en las que la autoridad detecta irregularidades, mismas que se mencionan el artículo 69 del CFF:

  • Contribuyentes con domicilio fiscal no localizados.
  • Aquellos que cuentan con créditos fiscales firmes.
  • Los que tienen créditos exigibles, no pagados o garantizados.
  • A quienes se les haya cancelado créditos fiscales.
  • Contribuyentes con créditos condonados.
  • Que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria por la comisión de un delito fiscal.

 

Ante estas irregularidades, se presume que estos contribuyentes realizan operaciones inexistentes amparadas en comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, tal como lo menciona el artículo 69B.

 

De esta manera, la llamada “Lista Negra” se actualiza de manera trimestral con base en la regla 1.3 de la RMF y al artículo 69B CFF. Por eso, es recomendable contar con una solución que permita consultar, descargar, comparar e incluso graficar la información fiscal de las empresas con la finalidad de prevenir convertirse en una EDO (Empresas que Deducen Operaciones Simuladas sin recibir el producto o servicio) o en una EFO (Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas).

 

Por ejemplo, la empresa Facturaxion cuenta con una solución Verifica-T que permite a los usuarios ver y analizar el comportamiento fiscal de sus empresas, así como la relación con otros contribuyentes. Así, si alguno de tus proveedores no te parece confiable podrás saber si cumple con sus obligaciones fiscales.

 

Verifica-T cuenta con una bóveda fiscal que permite descarga masiva de CFDI´S, validación de éstos en su carácter de emitidos, recibidos, vigentes o cancelados. Aunado a ello, permite generar reportes y concilicaciones de CFDI´s históricos, así como la integración de la información del ERP y la carga de información histórica desde otras fuentes a la bóveda. De este modo, es posible tener un mapa estratégico de las relaciones comerciales de la empresa.

 

Por otra parte, Verifica-T también tiene la posibilidad de consultar la Lista Negra del SAT por RFC e incluso identificar el estatus de los complementos de pago. Algo que es sumamente interesante es que el usuario puede recibir por correo electrónico notificaciones cuando alguno de los RFC asociados a su cuenta entra en la Lista Negra.

 

Finalmente, también es posible con esta solución visualizar gráficamente la información registrada por el usuario y confrontarla con la que tiene registrada el SAT.  Sin duda, es una herramienta muy eficiente en la gestión fiscal para las empresas.

Publicadas por Facturación Electrónica

¿Tu proveedor está en la Lista Negra del SAT? ¡Averígualo y evita problemas fiscales!

Nuevo proceso de desvirtuación de operaciones inexistentes

Al incurrir o ser sospechoso de emitir facturas por operaciones inexistentes, el Servicio de Administración tributaria podrá hacer público tu nombre y la situación en la que te encuentras por este tipo de ilícitos.

Dentro de publicación sobre la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 el pasado 4 de octubre, el SAT dio a conocer una modificación a al procedimiento de desvituación de operaciones inexistentes.

De ahora en adelante la información y documentación aportada por el contribuyente señalado, será revisada en un plazo de cinco días  a partir de que ésta se presente o se haya atendido el requerimiento.

Posteriormente se emitirá una resolución, que se deberá notificar en un plazo máximo de 30 días posteriores a la aportación de la documentación, la cual será publicada en un listado del Diario Oficial de la Federación.

Dicha publicación informará sobre la situación de los contribuyentes que fueron relacionados con operaciones inexistentes, por ejemplo:
  • El contribuyente presentó documentos aparentemente probatorios, sin embargo, la autoridad considero que estos no demuestran que no incurrió en dichas operaciones.  
  • No presentó evidencias a su favor.
  • Demostró con documentos su deslinde en operaciones inexistentes.
  • Procedió mediante defensa y su caso se resolvió infundado.

Emitir facturas por operaciones inexistentes es uno de los principales motivos por los que el SAT puede cancelar el certificado de sello digital de un contribuyente, además, en caso de comprobarse, la sanción va de 3 a 6 meses de prisión

Publicadas por Facturación Electrónica

Nuevo proceso de desvirtuación de operaciones inexistentes