Al
incurrir o ser sospechoso de emitir facturas por operaciones inexistentes, el
Servicio de Administración tributaria podrá hacer público tu nombre y la
situación en la que te encuentras por este tipo de ilícitos.
Dentro
de publicación sobre la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2017 el pasado 4 de octubre, el SAT dio a conocer una modificación a al procedimiento de desvituación de operaciones inexistentes.
De ahora en adelante la información y documentación aportada por el contribuyente señalado, será revisada en un plazo de cinco días a partir de que ésta se presente o se haya
atendido el requerimiento.
Posteriormente
se emitirá una resolución, que se deberá notificar en un plazo máximo de 30
días posteriores a la aportación de la documentación, la cual será publicada en
un listado del Diario Oficial de la Federación.
Dicha
publicación informará sobre la situación de los contribuyentes que fueron
relacionados con operaciones inexistentes, por ejemplo:
- El contribuyente presentó documentos aparentemente probatorios, sin embargo, la autoridad considero que estos no demuestran que no incurrió en dichas operaciones.
- No presentó evidencias a su favor.
- Demostró con documentos su deslinde en operaciones inexistentes.
- Procedió mediante defensa y su caso se resolvió infundado.
Emitir facturas por operaciones inexistentes es uno de los principales motivos por los que el SAT puede cancelar el certificado de sello digital de un contribuyente, además, en caso de comprobarse, la sanción va de 3 a 6 meses de prisión Entrada más reciente Entrada antigua
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