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¿Cómo saber si le debo al SAT?

¿Deudas con el SAT? Mejor estar seguros.

Ya sea que hayas comprado a plazos chiquitos y vengan a tocar a la puerta de tu casa o te llamen del banco diariamente, nunca se sabe de donde pueden venir las deudas, mejor estar seguros.

Para saber si le debes al fisco, normalmente deberías recibir una notificación a través de tu Buzón Tributario o correo personal, pero ¿qué pasa si no recibes tal mensaje y la duda te está dando vueltas en la cabeza?

De acuerdo con datos dados a conocer por el Servicio de Administración Tributaria, hasta mayo de 2017 se registraron cerca de 1.5 millones de adeudos fiscales, rebasando una suma de 506 millones de pesos.

Evita llegar a una situación como esta consultando tu situación fiscal a través del apartado Mi Portal en la página de internet del SAT o de forma presencial en cualquier oficina de la dependencia, lo único que necesitas es tu RFC y contraseña o identificación con foto, respectivamente.

Consulta en línea:
  1. Ingresa a Mi Portal.
  2. Selecciona el apartado de Créditos Fiscales.
  3. Elige la opción Información y luego Adeudos.
  4. El sistema te mostrará los adeudos registrados a tu nombre.
  5. En caso de haber algún pago pendiente, obtendrás la línea de captura por cada pago que desees hacer.
  6. Acude a la ventanilla de la institución bancaria de tu preferencia.

En caso de confirmar un adeudo, debes cubrir el pago en un plazo no mayor a 30 días, con el siguiente procedimiento.

¿Qué pasa si soy asalariado?


Así es, como trabajador tienes obligaciones.

Anteriormente las empresas acostumbraban presentar las declaraciones y pagos a los que los trabajadores están obligados, aún hay quienes realizan estas actividades de buena voluntad, lo cierto es que a partir del 2017 no es una obligación para el patrón, pero si para los contribuyentes.

Para consultar si tienes créditos o adeudos fiscales a tu nombre debes ingresar con tu RFC y contraseña. “¿Contraseña? ¿Qué es eso?” 

Solicita tu contraseña al SAT.

Si es la primera vez que lo haces -seguramente si- debes acudir a cualquiera de las oficinas de la dependencia para solicitarla con una identificación, con ello podrás realizar la consulta de tus adeudos .

Una vez que cuentes con tu contraseña, realiza tu consulta a través de Mi Portal como te lo compartimos arriba. 


Sí pagué ¿Qué hago?

Lo primero es verificar que la notificación que recibiste fue emitida por el SAT y no se trata de un fraude, esto se hace ingresando a tu Buzón Tributario con tu RFC y contraseña, revisa tus mensajes.

Ante esta situación, la Procuraduría para la Defensa del Contribuyente es un organismo que te ayuda gratuita con la aclaración de cualquier abuso fiscal por parte de la autoridad.

El juicio de nulidad o amparo son algunos de los recursos legales de defensa que la Prodecon puede brindarte.

Incluso si no puedes cubrir el monto del crédito fiscal, la Prodecon tiene la facultad de mediar entre tú y el SAT para llegar a un acuerdo o proponer un esquema de pago diseñado de acuerdo a tus posibilidades.

Un crédito fiscal, conocido también como adeudo fiscal, se genera cuando los contribuyentes no realizan el pago de alguna obligación fiscal o federal como, multas o impuestos, IVA e ISR.

Los adeudos fiscales también se atribuyen a quienes incumplen con el pago predial, tenencia o impuestos de nómina y de la misma forma para los que omiten el pago de contribuciones de seguridad social al IMSS, Infonavit, entre otros.

¡Aguas con no pagarle al SAT!

El Servicio de Administración Tributaria podría embargarte bienes o hasta cuentas bancarias, lo mejor es acudir a un experto con los documentos de comprobación necesarios y tomar medidas antes de llegar a este escenario.

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Publicadas por Facturación Electrónica

¿Cómo saber si le debo al SAT?

¿Qué pasa si le debo al SAT?

Deberle al SAT puede traer más repercusiones
que una multa.

No realizar el pago de tus obligaciones fiscales puede ser más que una mala idea ya que la autoridad fiscal cuenta con facultades y medios para recuperar los pagos en adeudo.

Lo primero será determinar un crédito fiscal, una vez que hayan transcurrido los plazos que la Ley señala para el cumplimiento de una obligación. Por ello el SAT le tuvo que exigir el pago, lo que también originó la imposición de multas.

Posteriormente, el SAT ofrecerá algunas facilidades de pago, entre ellas:

·         Pagos a Plazos
Pago en Parcialidades que consiste en pagar en mensualidades, sin que excedan de 36 meses o Pago Diferido, que consiste en pagar en una fecha elegida por el contribuyente, sin que el plazo máximo exceda de 12 meses, con un incremento de actualización y recargos.

·         Reducción de multas
Tienes derecho a una reducción que va del 20% al 100% sobre la multa impuesta, siempre y cuando ésta sea pagada antes de los 45 días siguientes a la notificación del crédito fiscal.

·         Aplicación de tasa de recargos por prórroga
Puedes obtener una reducción de la tasa de recargos si se reúnen los requisitos establecidos por la autoridad fiscal.

·         Condonación de multas.
El SAT tiene la facultad de condonar multas, para lo cual apreciará discrecionalmente las circunstancias del caso, y en su caso, los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción.

Al atender la notificación del SAT los contribuyentes pueden acceder a los siguientes beneficios:

·         Obtener una reducción del 20% de la multa impuesta.
·         Evitar la molestia del embargo de bienes o cuentas bancarias.
·         Evitar que su crédito siga creciendo.

En caso de no atender el aviso antes en un plazo de 45 días, el SAT puede proceder administrativamente a la Ejecución del cobro, lo que significa que:

Personal del SAT se presentará en su domicilio para efectuar el Requerimiento de Pago y en caso de no poder cubrir el monto en ese momento procederá a toma posesión de los bienes con valor para cubrir el crédito.

Esto además de causar molestias:
·         Crea una mala imagen con sus clientes
·         Genera gastos adicionales, ya que por cada diligencia de cobro que se le efectúe, esto es por cada vez que personal del SAT acuda a su domicilio para cobrarle.
·         Pagos por concepto de Gastos de Ejecución, que como mínimo será de $340.00 ó el 2% de su adeudo fiscal, hasta un máximo de $52,950.00

Además, al tener un adeudo pendiente de pago podrá ser reportado por el SAT al Buró de Crédito, con las consiguientes repercusiones en su historial crediticio.

Publicadas por Facturación Electrónica

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