Deberle al SAT puede traer más repercusiones que una multa. |
No
realizar el pago de tus obligaciones fiscales puede ser más que una mala idea
ya que la autoridad fiscal cuenta con facultades y medios para recuperar los
pagos en adeudo.
Lo primero será
determinar un crédito fiscal, una vez que hayan transcurrido los plazos que la
Ley señala para el cumplimiento de una obligación. Por ello el SAT le tuvo que
exigir el pago, lo que también originó la imposición de multas.
Posteriormente, el
SAT ofrecerá algunas facilidades de pago, entre ellas:
·
Pagos a Plazos
Pago en Parcialidades que consiste en pagar en
mensualidades, sin que excedan de 36 meses o Pago Diferido, que consiste en
pagar en una fecha elegida por el contribuyente, sin que el plazo máximo exceda
de 12 meses, con un incremento de actualización y recargos.
·
Reducción de multas
Tienes derecho a una reducción que va del 20% al
100% sobre la multa impuesta, siempre y cuando ésta sea pagada antes de los 45
días siguientes a la notificación del crédito fiscal.
·
Aplicación de tasa de recargos
por prórroga
Puedes obtener una reducción de la tasa de recargos
si se reúnen los requisitos establecidos por la autoridad fiscal.
·
Condonación
de multas.
El SAT tiene la facultad de condonar multas, para
lo cual apreciará discrecionalmente las circunstancias del caso, y en su caso,
los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción.
Al atender la notificación del SAT los
contribuyentes pueden acceder a los siguientes beneficios:
·
Obtener una reducción del 20% de la multa impuesta.
·
Evitar la molestia del embargo de bienes o cuentas
bancarias.
·
Evitar que su crédito siga creciendo.
En caso de no atender el aviso antes en un
plazo de 45 días, el SAT puede proceder administrativamente a la Ejecución del
cobro, lo que significa que:
Personal del SAT se presentará en su domicilio para
efectuar el Requerimiento de Pago y en caso de no poder cubrir el monto en ese
momento procederá a toma posesión de los bienes con valor para cubrir el
crédito.
Esto además de causar molestias:
·
Crea una mala imagen con sus clientes
·
Genera gastos adicionales, ya que por cada
diligencia de cobro que se le efectúe, esto es por cada vez que personal del
SAT acuda a su domicilio para cobrarle.
·
Pagos por concepto de Gastos de Ejecución, que como
mínimo será de $340.00 ó el 2% de su adeudo fiscal, hasta un máximo de
$52,950.00
Además, al tener un adeudo pendiente de pago podrá
ser reportado por el SAT al Buró de Crédito, con las consiguientes
repercusiones en su historial crediticio.
Entrada más reciente Entrada antigua
0 comentarios:
Publicar un comentario