¿Qué pasa si le debo al SAT?

Deberle al SAT puede traer más repercusiones
que una multa.

No realizar el pago de tus obligaciones fiscales puede ser más que una mala idea ya que la autoridad fiscal cuenta con facultades y medios para recuperar los pagos en adeudo.

Lo primero será determinar un crédito fiscal, una vez que hayan transcurrido los plazos que la Ley señala para el cumplimiento de una obligación. Por ello el SAT le tuvo que exigir el pago, lo que también originó la imposición de multas.

Posteriormente, el SAT ofrecerá algunas facilidades de pago, entre ellas:

·         Pagos a Plazos
Pago en Parcialidades que consiste en pagar en mensualidades, sin que excedan de 36 meses o Pago Diferido, que consiste en pagar en una fecha elegida por el contribuyente, sin que el plazo máximo exceda de 12 meses, con un incremento de actualización y recargos.

·         Reducción de multas
Tienes derecho a una reducción que va del 20% al 100% sobre la multa impuesta, siempre y cuando ésta sea pagada antes de los 45 días siguientes a la notificación del crédito fiscal.

·         Aplicación de tasa de recargos por prórroga
Puedes obtener una reducción de la tasa de recargos si se reúnen los requisitos establecidos por la autoridad fiscal.

·         Condonación de multas.
El SAT tiene la facultad de condonar multas, para lo cual apreciará discrecionalmente las circunstancias del caso, y en su caso, los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción.

Al atender la notificación del SAT los contribuyentes pueden acceder a los siguientes beneficios:

·         Obtener una reducción del 20% de la multa impuesta.
·         Evitar la molestia del embargo de bienes o cuentas bancarias.
·         Evitar que su crédito siga creciendo.

En caso de no atender el aviso antes en un plazo de 45 días, el SAT puede proceder administrativamente a la Ejecución del cobro, lo que significa que:

Personal del SAT se presentará en su domicilio para efectuar el Requerimiento de Pago y en caso de no poder cubrir el monto en ese momento procederá a toma posesión de los bienes con valor para cubrir el crédito.

Esto además de causar molestias:
·         Crea una mala imagen con sus clientes
·         Genera gastos adicionales, ya que por cada diligencia de cobro que se le efectúe, esto es por cada vez que personal del SAT acuda a su domicilio para cobrarle.
·         Pagos por concepto de Gastos de Ejecución, que como mínimo será de $340.00 ó el 2% de su adeudo fiscal, hasta un máximo de $52,950.00

Además, al tener un adeudo pendiente de pago podrá ser reportado por el SAT al Buró de Crédito, con las consiguientes repercusiones en su historial crediticio.

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