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Qué sí y qué no puedo deducir



Sin más ni menos, llegó el momento para las personas físicas de presentar la declaración anual y con ello la duda de saber si se generará saldo a favor por aquellas deducciones personales de gastos que se realizaron a lo largo del año. ¡Resuelve tus dudas ahora!

Concepto
Lo que si puedes deducir
No puedes deducir
Honorarios médicos

Esto incluye gastos de dentista, psicólogo, nutriólogo y gastos hospitalarios tuyos o de un cónyuge, padres, abuelos, hijos y nietos.
Gastos que se generaron en ejercicios anteriores al que se está declarando o que superaron el valor anual del UMA.
Gastos funerarios
Mismas condiciones que en honorarios médicos.
Gastos que superaron el valor anual del UMA.
Aportaciones complementarias de retiro
Monto máximo del 10% de tus ingresos acumulables.
Gastos que exceden 5 veces el valor anual del UMA.
Transporte escolar
Cuando sea obligatorio para todos los alumnos.
Cuando no se cuente con la factura electrónica como gasto por separado.
Donativos no onerosos ni remunerativos

Cuando se den a instituciones autorizadas
Cuando excede el 7% de los gastos acumulables que sirvieron de base para calcular el ISR del año anterior.

No todos los gastos personales son deducibles.
Como persona física con actividad empresarial, entre otros conceptos que puedes deducir son todos aquellos gastos relacionados con la actividad empresarial o profesional que llevas a cabo.

Considera que el valor anual de la Unidad de Medida de Actualización, conocida como UMA, es de 30,822.00 en ese sentido, solo tienes que hacer las cuentas y ya está, presenta tu comprobante a la autoridad.

Otro punto que debes tomar en cuenta es que el pago de estos gastos debe hacerse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica, tarjeta de crédito o débito.

Al momento de hacer la compra de algún producto o servicio que deseas deducir, no olvides solicitar la factura y especificar al proveedor que sea especifico en tus datos.

Para recibir más información, suscríbete a nuestro newsletter.

Publicadas por Facturación Electrónica

Qué sí y qué no puedo deducir

¿Cuáles fueron los errores que el SAT detectó en el CFDI de Nómina?

Estos son los errores cometidos
en el llenado de las facturas de nómina.

Después de años de seguir un estricto calendario en materia de declaraciones, el Servicio de Administración Tributaria concedió una prórroga de 15 días adicionales para que las personas físicas presentaran la Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta.

En el comunicado publicado en su página oficial, la autoridad fiscal señaló que las inconsistencias presentadas de la información prellenada en la declaración anual, se debieron a los errores cometidos en el llenado de los comprobantes de nómina.

Los cuales consistían principalmente en:

·         Captura errónea de conceptos como primas vacacionales
·         Primas de antigüedad
·         Ingresos por jubilación
·         Separación e indemnización
·         Diferencias entre lo reflejado en comprobantes y lo pagado
·         Incongruencia entre los totales de los comprobantes y sus subtotales

En el mismo documento, el SAT se deslindó completamente de estos errores, indicando que desde junio del año pasado ha trabajado con los patrones de distintas instituciones para erradicar los problemas.

El SAT también indicó que, a pesar de los esfuerzos, existen patrones que continúan realizando ajustes a los comprobantes de nómina, por lo que sus trabajadores han sido quienes han presentado dificultades con la declaración anual.

Si tú eres uno de ellos, te recomendamos estar en constante comunicación con el área encargada de emitir tus recibos de nómina, recuerda que a partir de éste lunes solo faltan 15 días para que el tiempo de prórroga concluya.

Publicadas por Facturación Electrónica

¿Cuáles fueron los errores que el SAT detectó en el CFDI de Nómina?

FAQs de la declaración anual

Resuelve tus dudas sobre
la declaración anual 2017.

Se cumplió la primera semana para que las personas físicas presenten la declaración anual y con ello se vino una ola de preguntas ante el funcionamiento del aplicativo electrónico del SAT, así como, de los procedimientos para cumplir con esta obligación.

Te compartimos las preguntas frecuentes que el Servicio de Administración Tributaria contesto a los contribuyentes:

1.      ¿Cómo puedo saber si la devolución fue aceptada o rechazada?
Ingresa al aplicativo del SAT y dirígete a la sección Consulta de Devoluciones, ahí podrás consultar si el saldo ya fue depositado a la cuenta que seleccionaste.

2.      ¿Cuánto tiempo tarda la validación de una devolución?
La devolución del saldo a favor puede ser validada en un periodo de 5 días desde el envío.

3.      ¿Habrá devolución automática?
Si, ya que la información de cada contribuyente está precargada en la herramienta del SAT.

4.      ¿Si el patrón no entrego constancia de retenciones de sueldos y salarios y la información no aparece precargada en la declaración?
Dentro de la herramienta del SAT, cuentas con el apartado Visor de Nómina a través del cual puedes revisar la información de cada uno de tus recibos de nómina.

5.      ¿Debo presentar la declaración anual si me di de alta ante el SAT en diciembre del 2017?
Si, debes informar al SAT sobre tus ingresos y gastos obtenidos durante el mes de diciembre.

En caso de no haber encontrado la respuesta a tus preguntas, puedes consultar la sección para preguntas frecuentes en el portal del SAT. Recuerda que también cuentas con el apoyo de nuestros especialistas en materia fiscal y contable. Te invitamos a escribir tus preguntas en los comentarios.

Publicadas por Facturación Electrónica

FAQs de la declaración anual