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¿Cuándo NO emitir el complemento para pagos?


Falta menos de un mes para la entrada en vigor del uso obligatorio de la factura electrónica con complemento para pagos, sin embargo, no en todos los casos se debe emitir dicho CFDI.

A partir del  1° de septiembre del 2018, se comenzará a utilizar la factura de tipo pago y el complemento para pagos para registrar los pagos en parcialidades y diferidos, así como, aquellos que se realizaron posterior a la emisión del CFDI.

Te invitamos a conocer 3 supuestos en los que NO será requerido por la autoridad fiscal, la emisión del recibo electrónico de pagos:

a)   Pago para liquidar varias facturas.
Emite una sola factura con el complemento para recepción de pagos en el que se incluya el campo UUID y registra el folio fiscal de todos los comprobantes que se liquidan. NO emitas un recibo electrónico de pagos por cada comprobante que se liquida.

b)    Pago al momento de realizar la operación.
Cuando el pago se realiza al momento de emitir la factura electrónica por una operación, NO existe la obligación de expedir el recibo electrónico de pagos, ya que en ese momento se puede indicar en el CFDI la forma en la que se efectuó el pago.

c)    Antes del 1° de septiembre del 2018.
Podrá NO emitirse el CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado recibo electrónico de pago, en el periodo previo al 1° de septiembre del 2018, no obstante, sí se debe expedir la factura por las transacciones realizadas.


En Facturaxion en la Nube nos encontramos trabajando en la implementación en nuestro Portal y Web Service el nuevo esquema para la emisión la factura electrónica con complemento para pagos. Regístrate gratis en www.facturaxion.com y realiza tus pruebas antes del 1° de septiembre del 2018.

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Publicadas por Facturación Electrónica

¿Cuándo NO emitir el complemento para pagos?

Versión del CFDI relacionado a una factura 3.2 

Conoce la versión de las facturas relacionadas a un CFDI 3.2 que se emitan en 2018

Una vez que entre en vigor el uso obligatorio del CFDI 3.3
las reglas deben ser adoptadas para todos los tipos de facturas.
En el caso de las transacciones de tipo ingreso amparadas en un CFDI versión 3.2, cuyos pagos se realizan en parcialidades, ha surgido entre los contribuyentes la duda: ¿Qué versión se debe utilizar en los comprobantes de las parcialidades, cuando el pago se recibe el 1 de enero del 2018 o después?

Es decir, si durante 2017 realizaste una transacción por la que emitiste una factura de tipo Ingreso en la versión 3.2 y especificaste Pago en parcialidades como Método de Pago, quiere decir que probablemente tu cliente te pague una de esas parcialidades el siguiente año y como sabes, para entonces el CFDI 3.3 será obligatorio.

Esta situación se vio reflejada en la modificación de la Guía de llenado del CFDI con complemento para recepción de pagos también conocido como Recibo electrónico de pago, donde se describe lo siguiente como respuesta a la interrogante mencionada:

Se puede optar por emitir por el pago parcial una factura en términos de lo dispuesto en el Artículo 29-A fracción VII, inciso b) del CFF, por lo que, al estar solo vigente la versión 3.3 del Anexo 20 a partir del 1 de enero del 2018, al emir el CFDI por la parcialidad recibida conforme al fundamento antes citado, en dicho comprobante se registrar la clave 02 en el campo TipoRelacion del nodo CfdiRelacionados y el folio fiscal del CFDI de ingresos emitido por el valor total en el campo UUID del nodo CfdiRelacionado.

Conforme a lo especificado:

1.     Se debe emitir un CFDI versión 3.3 por la parcialidad recibida.
2.    Registrar en el campo TipoRelacion la clave 02 –
3.     Incluye el folio fiscal del CFDI de Ingresos emitido en la versión 3.2 en el campo CfdiRelacionado


Si deseas revisar más información al respecto, te recomendamos consultar el Artículo Cuarto Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, publicada en el Portal oficial del SAT en www.sat.gob.mx  

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Versión del CFDI relacionado a una factura 3.2