¿Cuándo NO emitir el complemento para pagos?


Falta menos de un mes para la entrada en vigor del uso obligatorio de la factura electrónica con complemento para pagos, sin embargo, no en todos los casos se debe emitir dicho CFDI.

A partir del  1° de septiembre del 2018, se comenzará a utilizar la factura de tipo pago y el complemento para pagos para registrar los pagos en parcialidades y diferidos, así como, aquellos que se realizaron posterior a la emisión del CFDI.

Te invitamos a conocer 3 supuestos en los que NO será requerido por la autoridad fiscal, la emisión del recibo electrónico de pagos:

a)   Pago para liquidar varias facturas.
Emite una sola factura con el complemento para recepción de pagos en el que se incluya el campo UUID y registra el folio fiscal de todos los comprobantes que se liquidan. NO emitas un recibo electrónico de pagos por cada comprobante que se liquida.

b)    Pago al momento de realizar la operación.
Cuando el pago se realiza al momento de emitir la factura electrónica por una operación, NO existe la obligación de expedir el recibo electrónico de pagos, ya que en ese momento se puede indicar en el CFDI la forma en la que se efectuó el pago.

c)    Antes del 1° de septiembre del 2018.
Podrá NO emitirse el CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado recibo electrónico de pago, en el periodo previo al 1° de septiembre del 2018, no obstante, sí se debe expedir la factura por las transacciones realizadas.


En Facturaxion en la Nube nos encontramos trabajando en la implementación en nuestro Portal y Web Service el nuevo esquema para la emisión la factura electrónica con complemento para pagos. Regístrate gratis en www.facturaxion.com y realiza tus pruebas antes del 1° de septiembre del 2018.

Suscríbete a nuestro newsletter y recibe más información como esta, al instante.

Entrada más reciente Entrada antigua

    Share This

0 comentarios:

Publicar un comentario