Falta menos de un mes para la entrada en vigor del uso obligatorio
de la factura electrónica con complemento para pagos, sin embargo, no en todos
los casos se debe emitir dicho CFDI.
A partir del 1° de
septiembre del 2018, se comenzará a utilizar la factura de tipo pago y el
complemento para pagos para registrar los pagos en parcialidades y diferidos,
así como, aquellos que se realizaron posterior a la emisión del CFDI.
Te invitamos a conocer 3 supuestos en los que NO será requerido
por la autoridad fiscal, la emisión del recibo electrónico de pagos:
a)
Pago para liquidar varias
facturas.
Emite una sola factura con el complemento para
recepción de pagos en el que se incluya el campo UUID y registra el folio fiscal
de todos los comprobantes que se liquidan. NO emitas un recibo electrónico de
pagos por cada comprobante que se liquida.
b)
Pago al momento de realizar la operación.
Cuando el pago se realiza al momento de emitir la
factura electrónica por una operación, NO existe la obligación de expedir el
recibo electrónico de pagos, ya que en ese momento se puede indicar en el CFDI
la forma en la que se efectuó el pago.
c)
Antes del 1° de septiembre del 2018.
Podrá NO emitirse el CFDI con complemento para
recepción de pagos también denominado recibo electrónico de pago, en el periodo
previo al 1° de septiembre del 2018, no obstante, sí se debe expedir la factura
por las transacciones realizadas.
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indebidas en el CFDI de pagos
En
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