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Maneja correctamente tus anticipos fiscales


Si eres un contribuyente que percibe un ingreso por las actividades que realiza, pago de sueldos y salarios, o por retención de impuestos que efectúes, deberás emitir factura electrónica. 


No es desconocido que los anticipos recibidos se consideren ingresos para el contribuyente de acuerdo a la ley de ISR (Impuesto sobre la renta), y que por lo tanto deben considerarse para el cálculo de impuestos, pero así como forman parte de los ingresos, estos también son deducibles, en algunos casos, cuando el contribuyente los realiza.


Cuando se trata de recibir anticipos por la prestación de algún servicio o producción de algún bien, es común que las partes convengan otorgar adelantos para así poder iniciar las actividades contempladas y así cumplir con las obligaciones que de esto derivan. 


En este caso, se manejan dos escenarios: 


1. Se solicita el comprobante fiscal del anticipo en un ejercicio contable, y en el posterior se percibirán las cantidades correspondientes. 

2. Se revocará el contrato y se devolverán en el ejercicio siguiente las cantidades recibidas por el concepto cuando se obtenga el anticipo conforme al comprobante fiscal. 


Lo antes mencionado incitará a revisar si los movimientos son objeto del pago del ISR. 

 

Según los artículos 17, fracción I y último párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los contribuyentes se encuentran obligados a acumular la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes,  servicios, créditos o en cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio del que se trate. 


Una vez acumulada la totalidad de los ingresos en cualquiera de las formas se debe:


1. Expedir el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada

2. Enviar o entregar materialmente el bien -ya sea cuando se preste el servicio, se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada- aun cuando provenga de anticipos.


Por las razones anteriores, se deben considerar como ingresos los pagos recibidos en efectivo que los contribuyentes celebren un contrato por algún bien o servicio. 

 

Con estos requerimientos, el SAT reconoce que los conceptos recibidos por anticipos tienen un proceso distinto a los ingresos, ya que su meta es tener recursos para producir los bienes o servicios y limitar el financiamiento de las obligaciones fiscales por los contribuyentes con sus clientes. 


Si deseas manejar de manera correcta el anticipo de tus comprobantes fiscales y cumplir con tus obligaciones ante el Servicio de Administración Tributaria sin mayor complicación, consulta más detalles en la siguiente liga: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_081220.pdf 



Publicadas por Facturación Electrónica

Maneja correctamente tus anticipos fiscales

¿Es tu primera vez como contribuyente?

Intégrate al mundo de la fiscalización
con estos sencillos tips.

Esto es lo indispensable que debes de saber…

Si es tu primera vez como contribuyente y no sabes qué hacer, es preciso que comiences por identificar cuáles son las actividades y obligaciones fiscales que te corresponden.

Para el Servicio de Administración Tributaria, existen dos tipos de figuras jurídicas, las personas físicas y las morales, las cuales se presentan a continuación:

¿Quiénes son las personas físicas?

Esta persona jurídica se refiere a los individuos que tienen la posibilidad de prestar servicios, realizar actividades comerciales, arrendar bienes inmuebles y trabajar por salarios.

En el caso de que te des de alta en el SAT como persona física, debes considerar que existen varios regímenes de acuerdo con la actividad y el monto de los ingresos.

¿Quiénes son las personas morales?

Aquí se hace regencia a una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil o una asociación civil, según detalla el SAT.

De acuerdo con su objeto social, una persona moral puede tributar en regímenes específicos como: personas morales del régimen general, con fines no lucrativos, asociaciones religiosas o morales del régimen simplificado.

Una vez que sabes el tipo de persona que eres, debes inscribirte en el Registro Federal de Contribuyentes, para lo que vas a necesitar iniciar tu trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente, dentro de los 10 días siguientes al envío de la solicitud.

Si ya cuentas con una cita previa, es preciso que lleves los siguientes documentos:

·         Acta de nacimiento o constancia de la Clave Única de Registro de Población.
·         Comprobante de domicilio
·         Identificación personal
·   Número de folio asignado, que se te proporciona al realizar el envío de tu preinscripción.

Si eres persona moral, necesitas una copia certificada del poder notarial con el que acredites la personalidad de representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades.

Tratándose de personas morales, en lugar del acta de nacimiento deberán presentar copia certificada del documento constitutivo, debidamente protocolizado.

Una vez terminado este trámite, el SAT te entregará los siguientes documentos:

·         Copia de la solicitud de inscripción
·         Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Registro
·         Guía de Obligaciones
·         Acuse de Inscripción al RFC

Cumplidos los requisitos anteriores, podrás iniciar el pago de tus impuestos, pero ten en cuenta que éstos pueden realizarse de forma mensual o anual, dependiendo de la actividad que desempeñes.

Recuerda que el pago mensual se debe realizar antes del día 17 de cada mes; el anual -si eres persona moral- antes del 31 de marzo de este año, y si eres persona física antes del 3 de mayo.

Publicadas por Facturación Electrónica

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