Intégrate al mundo de la fiscalización con estos sencillos tips. |
Esto es lo indispensable que debes de saber…
Si
es tu primera vez como contribuyente y no sabes qué
hacer, es preciso que comiences por identificar cuáles son las actividades
y obligaciones fiscales que te corresponden.
Para
el Servicio de Administración Tributaria, existen dos tipos de figuras jurídicas,
las personas físicas y las morales, las cuales se presentan a continuación:
¿Quiénes
son las personas físicas?
Esta
persona jurídica se refiere a los individuos que tienen la posibilidad de prestar servicios, realizar actividades comerciales,
arrendar bienes inmuebles y trabajar por salarios.
En
el caso de que te des de alta en el SAT como persona
física,
debes considerar que existen varios regímenes de acuerdo con la actividad y el
monto de los ingresos.
¿Quiénes son las personas morales?
Aquí se hace regencia a una agrupación de personas
que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil o una
asociación civil, según detalla el SAT.
De acuerdo con su objeto social, una persona moral
puede tributar en regímenes específicos como: personas morales del régimen
general, con fines no lucrativos, asociaciones religiosas o morales del régimen
simplificado.
Una
vez que sabes el tipo de persona que eres, debes
inscribirte en el Registro Federal de Contribuyentes, para lo que
vas a necesitar iniciar tu trámite a través de Internet y concluirlo en
cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente, dentro de los 10
días siguientes al envío de la solicitud.
Si
ya cuentas con una cita previa, es preciso que lleves los
siguientes documentos:
·
Acta
de nacimiento o constancia de la Clave Única de Registro de Población.
·
Comprobante
de domicilio
·
Identificación
personal
· Número
de folio asignado, que se te proporciona al realizar el envío de tu preinscripción.
Si eres persona moral, necesitas una copia
certificada del poder notarial con el que acredites la personalidad de representante
legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante
las autoridades.
Tratándose
de personas morales, en lugar del acta de nacimiento deberán presentar copia
certificada del documento constitutivo, debidamente protocolizado.
Una
vez terminado este trámite, el SAT te entregará los
siguientes documentos:
·
Copia
de la solicitud de inscripción
·
Cédula
de Identificación Fiscal o Constancia de Registro
·
Guía
de Obligaciones
·
Acuse
de Inscripción al RFC
Cumplidos
los requisitos anteriores, podrás iniciar el pago de tus
impuestos, pero ten en cuenta que éstos pueden realizarse de
forma mensual o anual, dependiendo de la actividad que desempeñes.
Recuerda
que el pago mensual se debe realizar antes del día 17 de cada mes; el anual -si
eres persona moral- antes del 31 de marzo de este año, y si eres persona física
antes del 3 de mayo.
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