¿Es tu primera vez como contribuyente?

Intégrate al mundo de la fiscalización
con estos sencillos tips.

Esto es lo indispensable que debes de saber…

Si es tu primera vez como contribuyente y no sabes qué hacer, es preciso que comiences por identificar cuáles son las actividades y obligaciones fiscales que te corresponden.

Para el Servicio de Administración Tributaria, existen dos tipos de figuras jurídicas, las personas físicas y las morales, las cuales se presentan a continuación:

¿Quiénes son las personas físicas?

Esta persona jurídica se refiere a los individuos que tienen la posibilidad de prestar servicios, realizar actividades comerciales, arrendar bienes inmuebles y trabajar por salarios.

En el caso de que te des de alta en el SAT como persona física, debes considerar que existen varios regímenes de acuerdo con la actividad y el monto de los ingresos.

¿Quiénes son las personas morales?

Aquí se hace regencia a una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil o una asociación civil, según detalla el SAT.

De acuerdo con su objeto social, una persona moral puede tributar en regímenes específicos como: personas morales del régimen general, con fines no lucrativos, asociaciones religiosas o morales del régimen simplificado.

Una vez que sabes el tipo de persona que eres, debes inscribirte en el Registro Federal de Contribuyentes, para lo que vas a necesitar iniciar tu trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente, dentro de los 10 días siguientes al envío de la solicitud.

Si ya cuentas con una cita previa, es preciso que lleves los siguientes documentos:

·         Acta de nacimiento o constancia de la Clave Única de Registro de Población.
·         Comprobante de domicilio
·         Identificación personal
·   Número de folio asignado, que se te proporciona al realizar el envío de tu preinscripción.

Si eres persona moral, necesitas una copia certificada del poder notarial con el que acredites la personalidad de representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades.

Tratándose de personas morales, en lugar del acta de nacimiento deberán presentar copia certificada del documento constitutivo, debidamente protocolizado.

Una vez terminado este trámite, el SAT te entregará los siguientes documentos:

·         Copia de la solicitud de inscripción
·         Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Registro
·         Guía de Obligaciones
·         Acuse de Inscripción al RFC

Cumplidos los requisitos anteriores, podrás iniciar el pago de tus impuestos, pero ten en cuenta que éstos pueden realizarse de forma mensual o anual, dependiendo de la actividad que desempeñes.

Recuerda que el pago mensual se debe realizar antes del día 17 de cada mes; el anual -si eres persona moral- antes del 31 de marzo de este año, y si eres persona física antes del 3 de mayo.

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