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Nuevos montos máximos para el CFDI v3.3

¿Recuerdas la Clave de Confirmación? Deberás esperar un nuevo aviso para comenzar a utilizarla.

El SAT emitió estas modificaciones al Catálogo
de Tipo de CFDI.
En el entendido de que debíamos solicitar una clave de confirmación al rebasar el monto máximo establecido para emitir una factura, el SAT dio a conocer la información que modificará este procedimiento.

De acuerdo con la modificación a la Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales realizada el pasado 29 de julio, el catálogo de tipo de comprobante sufrió modificaciones en los montos máximos para cada CFDI.

A continuación, te compartimos los nuevos montos máximos por los que podrás emitir un comprobante fiscal:
  • I – Ingreso

999, 999, 999, 999, 999, 999. 999999
  • E - Egreso

999, 999, 999, 999, 999, 999. 999999
  • T – Traslado

0 (Cero)
  • N – Nómina

NS
999, 999, 999, 999, 999, 999. 999999

NdS
999, 999, 999, 999, 999, 999. 999999
  • P – Pago

999, 999, 999, 999, 999, 999. 999999


Con estas nuevas cantidades, se pretende que por el momento no se solicite la clave de confirmación ya que este procedimiento continúa siendo revisado tanto por la autoridad como por proveedores.

Publicadas por Facturación Electrónica

Nuevos montos máximos para el CFDI v3.3

Reglas para cancelar una factura con Complementos para Pagos


Este 1 de diciembre, las reglas para cancelar un CFDI cambian.


Solo puedes cancelar un CFDI con este Complemento
si este contiene algún error.
La relación que existe entre a un CFDI por el total y cada una de las facturas emitidas por las parcialidades pagadas a su favor, será estrechamente cuidada por el SAT si es que se desea cancelar una de ellas.
Con esa finalidad, la autoridad ha publicado una serie de normativas que permitirán a los contribuyentes cancelar CFDI a los que se les incorpore el Complemento para Pagos, siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones.
A continuación te compartimos dos supuestos y los requerimientos de la autoridad para poder realizar la anulación de un CFDI versión 3.3 con Complemento para Pagos.

  • Factura emitida por el total de una operación, al que se le asocie un comprobante para pagos.
Una factura emitida por pago en parcialidades, no puede ser cancelada, sin embargo, en caso de contener errores, se este se debe sustituir por otro que contenga la información que se indica en los siguientes campos.




Tipo de comprobante

Tipo relación

UUID

Egreso

01

KDS11XX-UIDL253486-KIDPME14893-LMS

Se debe registrar como E, es decir, de egreso.

Nota de crédito de los documentos relacionados.

Se conforma por 32 caracteres.

  • Facturas a las que se les incorpora el complemento para recepción de pagos.
Este tipo de Comprobantes tienen la posibilidad de ser canceladas siempre y cuando:
  • Se emita un comprobante con los datos correctos para sustituir el que fue cancelado.
  • El comprobante que se emita para sustituir la cancelación, debe ser emitido a más tardar el último día del ejercicio en el que fue emitido el CFDI.
Esta última factura especificará siguiente información:

Tipo de comprobante
Tipo relación
UUID
Pago
04
KDS11XX-UIDL253486-KIDPME14893-LMS
El tipo de comprobante será igual al que se sustituye.
Sustitución de los CFDI previos.
Cadena de 32 caracteres.
Además, antes de cancelar cualquier CFDI, deberás recibir la confirmación del receptor a través del Buzón Tributario. Se espera que este modelo de cancelación inicie funciones a partir del 1 de enero del 2018.
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