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Arranca nómina 1.2


Este 1 de enero entra en vigencia el nuevo comprobante para la nómina.
Actualiza tu sistema de nómina y evita futuras complicaciones
Tal como lo indico la autoridad, a partir del domingo y en adelante el CFDI para nómina cambia, en consecuencia todos y cada uno de los documentos con estas características deberán ser emitidos con la actualización de los campos informativos.
Esto incluye:
  • Tipo de trabajador
  • Área a la que pertenece
  • Razón del comprobante
De igual forma no olvides validar la información.
Pese a que la obligación está fechada para el próximo 1 de abril, te recomendamos informarte sobre los nuevos requerimientos y cumplir tan pronto como te sea posible, de lo contrario tendrás que retimbrar cada comprobante que hayas emitido con la versión anterior desde el 1 de enero hasta la fecha indicada.
Recuerda que con el servicio de timbrado Web Service y HP, usted ya puede cumplir con los requerimientos que dicta la autoridad para generar sus CFDI con la más reciente versión de nómina en el portal Facturaxion.
En Facturaxion estamos comprometidos con usted y el buen servicio que le ofrecemos a todos nuestros clientes por lo que nos ponemos a su disposición para apoyarlo ante cualquier duda o dificultad que pueda presentar derivado de la transición.

Publicadas por Facturación Electrónica

Arranca nómina 1.2

Representación impresa de un CFDI

El archivo PDF de un CFDI es la versión impresa del comprobante
El archivo PDF del documento XML constituye la representación imprimible de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet, el cual no es como tal un comprobante pero debe cumplir con las validaciones y requisitos que la autoridad fiscal requiere.



De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria, las impresiones de las facturas electrónicas o CFDI deben cumplir con los siguientes requisitos:


I. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien lo expida

II. Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.

III. Sí se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas

IV. Contener el número de folio asignado por el SAT y el sello digital del SAT

V. Sello digital del contribuyente que lo expide

VI. Lugar y fecha de expedición

VII. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida

VIII. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso y goce que amparen

IX. Valor unitario consignado en número

X. Importe total señalado en número o en letra

XI. Señalamiento expreso cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades

XII. Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos

XIII. Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico que autorice el Servicio de Administración Tributaria).  

XIV. Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

Además de los requisitos contenidos en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente:

a) Código de barras generado conforme al rubro I.E del Anexo 20.

b) Número de serie del CSD del emisor y del SAT.

c) La leyenda “Este documento es una representación impresa de un CFDI”.

d) Fecha y hora de emisión y de certificación de la Factura Electrónica (CFDI) en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.

e) Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.

Publicadas por Facturación Electrónica

Representación impresa de un CFDI