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Maneja correctamente tus anticipos fiscales


Si eres un contribuyente que percibe un ingreso por las actividades que realiza, pago de sueldos y salarios, o por retención de impuestos que efectúes, deberás emitir factura electrónica. 


No es desconocido que los anticipos recibidos se consideren ingresos para el contribuyente de acuerdo a la ley de ISR (Impuesto sobre la renta), y que por lo tanto deben considerarse para el cálculo de impuestos, pero así como forman parte de los ingresos, estos también son deducibles, en algunos casos, cuando el contribuyente los realiza.


Cuando se trata de recibir anticipos por la prestación de algún servicio o producción de algún bien, es común que las partes convengan otorgar adelantos para así poder iniciar las actividades contempladas y así cumplir con las obligaciones que de esto derivan. 


En este caso, se manejan dos escenarios: 


1. Se solicita el comprobante fiscal del anticipo en un ejercicio contable, y en el posterior se percibirán las cantidades correspondientes. 

2. Se revocará el contrato y se devolverán en el ejercicio siguiente las cantidades recibidas por el concepto cuando se obtenga el anticipo conforme al comprobante fiscal. 


Lo antes mencionado incitará a revisar si los movimientos son objeto del pago del ISR. 

 

Según los artículos 17, fracción I y último párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los contribuyentes se encuentran obligados a acumular la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes,  servicios, créditos o en cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio del que se trate. 


Una vez acumulada la totalidad de los ingresos en cualquiera de las formas se debe:


1. Expedir el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada

2. Enviar o entregar materialmente el bien -ya sea cuando se preste el servicio, se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada- aun cuando provenga de anticipos.


Por las razones anteriores, se deben considerar como ingresos los pagos recibidos en efectivo que los contribuyentes celebren un contrato por algún bien o servicio. 

 

Con estos requerimientos, el SAT reconoce que los conceptos recibidos por anticipos tienen un proceso distinto a los ingresos, ya que su meta es tener recursos para producir los bienes o servicios y limitar el financiamiento de las obligaciones fiscales por los contribuyentes con sus clientes. 


Si deseas manejar de manera correcta el anticipo de tus comprobantes fiscales y cumplir con tus obligaciones ante el Servicio de Administración Tributaria sin mayor complicación, consulta más detalles en la siguiente liga: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_081220.pdf 



Publicadas por Facturación Electrónica

Maneja correctamente tus anticipos fiscales

¿Estás preparado para hacer tu Declaración Anual?


Verifica si tu empresa está lista

 

La Declaración Anual es una obligación oficial en el que las personas físicas o morales, presentan un reporte de todas las operaciones que realizaron durante el año ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Dicha declaración consiste en dar información sobre tus ingresos, deducciones, retenciones y pagos provisionales al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

 

              Las personas morales tienen hasta el 31 de marzo para presentar su declaración anual, mientras que las personas físicas, hasta fines de abril. Así que aún estás a tiempo para reunir el papeleo, mucho más si cuentas con una solución especializada en verificar que la información que tienes en tu contabilidad sea la misma que tiene registrada el SAT. 

 

                   Es por ello que en Facturaxion contamos con Verifíca-T, una solución que te ayuda a hacer una pre auditoría electrónica, así a través de una suite fiscal puedes cargar todos tus CFDI´s, y hacer una confronta con la información contenida en el SAT, de ese modo podrás encontrar si algún comprobante se canceló y no aparece de ese modo en tu contabilidad.

 

                   Además, esta solución cuenta con la posibilidad de consultar si tus operaciones con terceros se encuentran contemplados como actos mercantiles o de comercio con contribuyentes que se encuentran en los listados del art. 69 y 69 B del CFF, o también denominada Lista Negra del SAT.

 

Aunado a ello, debes tomar en cuenta que con Verifíca-T es posible eliminar el riesgo de que tu nómina no sea deducible, antes de tu declaración también es necesario revisar los comprobantes fiscales de nómina, ya que esta erogación es una de las más importantes que habrá de aplicarse en las deducciones autorizadas para las próximas declaraciones anuales, tanto para personas físicas como para personas morales. Por lo que con nuestra solución es posible verificar dicho timbrado para realizar las correcciones a más tardar el 28 de febrero de 2021, tal como lo indica la actual Miscelánea Fiscal.

 

Sin duda, Verifíca-T es una solución que apoya a las empresas a mitigar riesgos fiscales, pues es posible verificar que no se esté incurriendo en un delito que incluso lleve a la cancelación de tu negocio. Además, te permite ahorrar tiempo gracias a que automatiza tareas repetitivas y, por lo tanto, también ayuda en la reducción de costos, manteniendo tu información segura, disponible y actualizada. 

 




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¿Estás preparado para hacer tu Declaración Anual?

¿Conoces las nuevas Reglas para el Buzón Tributario?

 

El Buzón Tributario es un canal de comunicación permanente y oficial entre la Autoridad Fiscal y el contribuyente, éste se localiza en el portal de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y para su uso, el Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que los contribuyentes deben habilitarlo, registrarse y mantener actualizados sus medios de contacto (CFF 17-K).

Desde el 2020, habilitar el Buzón Tributario es obligatorio, tanto para personas morales como físicas, exceptuando a: personas físicas que tributen en el régimen de incorporación fiscal; personas físicas con ingresos por salarios o asimilados a salarios menores a los 3 millones de pesos anuales; y personas físicas con ingresos por plataformas tecnológicas.

Durante este año, 2020, la autoridad fiscal otorgó diversos plazos para esta actualización, para ello estableció el trámite “245/CFF Habilitación del Buzón Tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A.

A través del buzón tributario la Autoridad los contribuyentes podrán recibir mensajes como: 

·       Beneficios fiscales

·       Facilidades administrativas 

·       Invitaciones a programas 

·       Información relacionada con la situación fiscal del contribuyente  

·       Información útil para el cumplimiento de obligaciones fiscales

Pero ¿cuáles son los medios de contacto a registrar?

De acuerdo a la regla 2.2.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, los contribuyentes deben registrar su dirección de correo electrónico y número telefónico móvil.

Actualización de datos 2021

Esta obligación, de acuerdo con la RMF 2021, establece que los contribuyentes que sólo señalaron un solo medio de contacto, ya sea un número de teléfono celular o correo electrónico como mecanismo de contacto, deberán actualizar sus medios de contacto adicionando el que les haga falta, a más tardar el 30 de abril de 2021.(Artículo Transitorio Cuadragésimo Sexto de la RMF para 2021).

Por otra parte, tendrán la opción de no habilitar el buzón tributario las personas físicas que cuenten ante el RFC con alguna de las siguientes situaciones (Artículo Transitorio Cuadragésimo Octavo de la RMF para 2021): 

·       Sin obligaciones fiscales

·       Sin actividad económica

·       Suspendidos

Además, las personas morales que cuenten con situación fiscal de suspendidos tendrán la opción de habilitar el buzón tributario, y las personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados quedan relevados de habilitar el Buzón Tributario.

¿Cuál será el horario del buzón?

El buzón se regirá con la Zona Centro de México, considerando cuando se establezca el Horario Estacional.

Ahora sí ya tienes todos los detalles para un manejo adecuado de tu Buzón tributario este 2021. Mantén actualizados tus datos y disfruta de un 2021 con operaciones fiscales sanas.





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¿Conoces las nuevas Reglas para el Buzón Tributario?

¿Conoces los cambios en el CFDI para 2021?

Desde 2014 en México toda facturación se realiza vía electrónica, así, un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica es un archivo escrito en formato XML y para ser válido debe ser timbrado a través de la aplicación del SAT o por un proveedor autorizado de certificación (PAC) como Facturaxion, pues debe cumplir con los requisitos establecidos en el art 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) para que sea un comprobante válido. 


El pasado 8 de diciembre del 2020 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación algunos cambios en la fracción V del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

A continuación, te mencionaremos algunos para que estés atento y tomes tus precauciones este año que comienza:

La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso que amparen.

Estos datos se asentarán en los Comprobantes Fiscales Digitales por internet usando catálogos incluidos en las especificaciones tecnológicas a que se refiere la fracción VI del CFF.

Por lo que en la descripción del producto y/o servicio, uso o goce temporal de bienes, se deben asentar conforme al catálogo que maneja el SAT. Es decir, si un CFDI se emite en 2021 y no contiene la descripción detallada del servicio, no deberá haber algún problema con su deducción. Pero por el lado contrario si no se utiliza la clave correcta, la autoridad podría determinar que ese CFDI no corresponde al campo de descripción con las claves del catálogo, pudiendo así, rechazar la deducción y acreditamiento.

Corrección de un CFDI de nómina correspondiente al 2020

Por otra parte, algunos contribuyentes que cuentan con trabajadores a su servicio detecten errores en los CFDI de nóminas que emitieron en 2020, así que de acuerdo a la regla 2.7.5.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 del 29 de diciembre de 2021 se establece que los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2020 emitieron un CFDI de nómina con errores u omisiones en el llenado, por única ocasión podrán corregirlos, siempre y cuando el nuevo comprobante se emita a más tardar el 28 de febrero de 2021, y se cancele el comprobante que sustituye.

Se considerará expedido en el ejercicio fiscal 2020 un CFDI de nómina si refleja en “fecha de pago” el día correspondiente a 2020 en que se realizó el pago asociado a ese comprobante. Así, es posible sustituir los CFDI con errores u omisiones hasta el 28 de febrero, pero no se permite realizar comprobantes que no fueron emitidos durante el 2020. Por lo tanto, si en 2021 se emite un CFDI de nómina con pagos de 2020 esa erogación se considera no deducible.

En conclusión, te recomendamos checar bien las claves de producto o servicio que hay en los sistemas de facturación y adaptarlos respecto a los CFDI. Recuerda que en Facturaxion ya contamos con estas actualizaciones en nuestro sistema. Asimismo, aún estás a tiempo de sustituir los comprobantes que cuentan con errores o emisiones correspondientes a 2020 con pagos asociados.

 

 

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¿Conoces los cambios en el CFDI para 2021?

¿Tu proveedor está en la Lista Negra del SAT? ¡Averígualo y evita problemas fiscales!

 

Quizá no todos recordemos que con la Reforma Fiscal de 2014 se facultó a la autoridad, es decir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para publicar el nombre, denominación o razón social y la clave de Registro Federal de Contribuyentes de aquellos sujetos que cuentan con irregularidades en su situación fiscal.

De esa manera surgieron las denominadas “Listas Negras del SAT” en donde a través de un estatus (definitivo, desvirtuado, presunto o sentencia favorable) se hace pública la información de un contribuyente, relacionándolo con irregularidades en su situación fiscal pues se presume realizó operaciones inexistentes.

Pero vamos paso a paso. Comencemos por puntualizar que para la emisión de un CFDI existe un acuerdo en el que hay un consentimiento entre las partes con validez fiscal y legal, tanto del que emite, como del que recibe el producto o servicio, es decir, lo deduce. Sin embargo, hay ocasiones en las que la autoridad detecta irregularidades, mismas que se mencionan el artículo 69 del CFF:

  • Contribuyentes con domicilio fiscal no localizados.
  • Aquellos que cuentan con créditos fiscales firmes.
  • Los que tienen créditos exigibles, no pagados o garantizados.
  • A quienes se les haya cancelado créditos fiscales.
  • Contribuyentes con créditos condonados.
  • Que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria por la comisión de un delito fiscal.

 

Ante estas irregularidades, se presume que estos contribuyentes realizan operaciones inexistentes amparadas en comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, tal como lo menciona el artículo 69B.

 

De esta manera, la llamada “Lista Negra” se actualiza de manera trimestral con base en la regla 1.3 de la RMF y al artículo 69B CFF. Por eso, es recomendable contar con una solución que permita consultar, descargar, comparar e incluso graficar la información fiscal de las empresas con la finalidad de prevenir convertirse en una EDO (Empresas que Deducen Operaciones Simuladas sin recibir el producto o servicio) o en una EFO (Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas).

 

Por ejemplo, la empresa Facturaxion cuenta con una solución Verifica-T que permite a los usuarios ver y analizar el comportamiento fiscal de sus empresas, así como la relación con otros contribuyentes. Así, si alguno de tus proveedores no te parece confiable podrás saber si cumple con sus obligaciones fiscales.

 

Verifica-T cuenta con una bóveda fiscal que permite descarga masiva de CFDI´S, validación de éstos en su carácter de emitidos, recibidos, vigentes o cancelados. Aunado a ello, permite generar reportes y concilicaciones de CFDI´s históricos, así como la integración de la información del ERP y la carga de información histórica desde otras fuentes a la bóveda. De este modo, es posible tener un mapa estratégico de las relaciones comerciales de la empresa.

 

Por otra parte, Verifica-T también tiene la posibilidad de consultar la Lista Negra del SAT por RFC e incluso identificar el estatus de los complementos de pago. Algo que es sumamente interesante es que el usuario puede recibir por correo electrónico notificaciones cuando alguno de los RFC asociados a su cuenta entra en la Lista Negra.

 

Finalmente, también es posible con esta solución visualizar gráficamente la información registrada por el usuario y confrontarla con la que tiene registrada el SAT.  Sin duda, es una herramienta muy eficiente en la gestión fiscal para las empresas.

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¿Tu proveedor está en la Lista Negra del SAT? ¡Averígualo y evita problemas fiscales!

¿Conoces las modificaciones a la Ley del IVA que entraron en vigor este 1ro de enero?

El 17 y 30 de octubre pasado, la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, aprobó en su mayoría el proyecto de decreto de reformas fiscales que puso a su consideración el titular del Poder Ejecutivo Federal, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones:

  •  Ley del Impuesto sobre la Renta,
  • Ley del Impuesto al Valor Agregado
  • Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2020
  • Ley del impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación y demás leyes Federales que se relacionan.

En esta primera entrega, te presentamos un resumen ejecutivo de los cambios fundamentales a la Ley Del Impuesto al Valor Agregado aprobados por el H. Congreso de la Unión, publicados el 9 de diciembre de 2019, los cuales en términos generales estarán vigentes a partir del 1º. de enero de 2020.

Retención del IVA por subcontratación laboral, outsourcing, etcétera (artículo 1º.-A; modificación)     


Si pagas servicios de subcontratación laboral (se ponga personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones de contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de ellas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independiente de la denominación que se le dé a la obligación contractual), para deducir dichas erogaciones deberás retener y enterar el 6% del valor de la contraprestación por concepto del IVA efectivamente pagada.

Tratamiento de los servicios digitales proporcionados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México (artículos 16; modificación; 1º.-A-Bis, 18-B, 18-C, 18-D, 18-E, 18-F,18-G, 18-H, 18-I, 18-J, 18-K, 18-l y 18-M; adición).

Si brindas servicios digitales a receptores en territorio nacional por los que cobres una contraprestación y que sean brindados mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red, fundamentalmente automatizados, pudiendo o no requerir una intervención humana mínima, deberás calcular cada mes el IVA correspondiente, aplicando la tasa del 16% a las contraprestaciones efectivamente cobradas en dicho mes y efectuar su pago mediante declaración electrónica, a más tardar el día 17 del mes siguiente de que se trate; así como cumplir las demás obligaciones establecidas en Ley.

3.    Servicios de trasporte particular (artículo 15; modificación)

Si prestas un servicio de transporte a través de plataformas de servicios digitales de intermediación entre terceros, cuando el vehículo con los que se proporcione el servicio sea de uso particular, no se considerará servicio de transporte público terrestre, por lo que deberás pagar el IVA correspondiente.
Para efectos de la aplicación de este impuesto resulta importante conocer lo siguiente:

Se consideran servicios digitales:
Se considera que el servicio se presta en México

·         La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas. Excepto cuando se trate de libros, periódicos y revistas electrónicos.

·         Los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos. Excepto cuando se trate de intermediación que tenga por objeto la enajenación de bienes muebles usados.

·         Clubes en línea y páginas de citas.

·         La enseñanza a distancia o de test o ejercicios.

·         El receptor del servicio manifieste al prestador del servicio un domicilio ubicado en territorio nacional.

·         El receptor del servicio realice el pago al prestador del servicio mediante un intermediario ubicado en territorio nacional.

·         La dirección IP que utilicen los dispositivos electrónicos del receptor del servicio corresponda al rango de direcciones asignadas a México.

·         El receptor haya manifestado al prestador del servicio un número de teléfono, cuyo código de país corresponda a México.

4.    Exención del IVA a la enajenación de bienes, prestación de servicios y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que realicen las instituciones de asistencia o beneficencia y otras (artículos 90., 15 y 20; modificación)

Si eres una institución de asistencia o de beneficencia, autorizada por las leyes de la materia, o bien, una sociedad o asociación civil, organizada sin fines de lucro, y estás autorizada para recibir donativos en los términos de la Ley del ISR, estas exenta del pago del IVA a la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes que realices.

5.    CFDI de retención por pagos por servicios profesionales o por arrendamiento de inmuebles (artículos 106 y 116; modificación)


Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto por los servicios personales independientes que reciban o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, no tengan que proporcionar el comprobante fiscal respectivo, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, les expida un comprobante fiscal donde se señale expresamente el monto del impuesto retenido y cumpla con los requisitos del 29 y 29-A del CFF.

En este caso, las personas físicas que expidan el comprobante fiscal podrán considerarlo como constancia de retención del impuesto y efectuar su acreditamiento.

6.    Eliminación de la compensación de saldos a favor de IVA (artículo 6º.; modificación)

Se modifica el artículo 6º. Para establecer que cuando en la declaración de pago de IVA resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que el corresponda en los meses siguientes, hasta agotarlo, o solicitar su devolución.

Se elimina de la ley la posibilidad de compensar los saldos a favor de IVA contra otros impuestos.

Publicadas por Facturación Electrónica

¿Conoces las modificaciones a la Ley del IVA que entraron en vigor este 1ro de enero?