PAGO DE PTU 2015.

Según la Ley Federal del Trabajo, la participación en las utilidades de la empresa es un derecho de los trabajadores, sin embargo, este derecho no abarca la facultad de intervenir en la dirección o administración de dicha organización.
Dicho pago debe de efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha del pago anual, si el patrón es una persona moral, la fecha máxima será el 31 de Mayo, si el patrón es una persona física, la fecha máxima será el 30 de junio, además del pago, es obligación del patrón entregar una copia de la Declaración del ISR (Impuesto Sobre la Renta) con el fin de contar con la información necesaria para conocer la procedencia de la PTU, dicha información debe ser tratada de manera confidencial.
Existen dos maneras de calcular el reparto de la PTU, la primera es repartir la utilidad entre todos los trabajadores, dependiendo el número de días trabajados durante el año y la segunda es repartir la utilidad en proporción al monto del salario obtenido durante el año.
Sin embargo, no todos los patrones están obligados a repartir sus utilidades, entre los cuales son:
-Las empresas nuevas;
*Con un año de operaciones.
*Dedicadas a producir un producto nuevo
*De industria extractiva (durante el periodo de exploración)
-El instituto Mexicano del Seguro Social.
-Instituciones públicas con fines culturales o de beneficencia.

-Empresas con capital menor al que fije la STPS (Secretaría del Trabajo y Previsión Social).

No todos los empleados recibirán PTU en el 215, por lo que son exentos de este beneficio:

-Trabajadores domésticos.

-Trabajadores eventuales (que laboren no más de 60 días en el año).

-Directores, Administrativos y Gerentes Generales.

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1 comentario:
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