Según la Ley Federal del Trabajo, la
participación en las utilidades de la empresa es un derecho de los trabajadores,
sin embargo, este derecho no abarca la facultad de intervenir en la dirección o
administración de dicha organización.
Dicho pago debe de efectuarse dentro
de los 60 días siguientes a la fecha del pago anual, si el patrón es una
persona moral, la fecha máxima será el 31 de Mayo, si el patrón es una persona física,
la fecha máxima será el 30 de junio, además del pago, es obligación del patrón entregar
una copia de la Declaración del ISR (Impuesto Sobre la Renta) con el fin de
contar con la información necesaria para conocer la procedencia de la PTU,
dicha información debe ser tratada de manera confidencial.
Existen dos maneras de calcular el
reparto de la PTU, la primera es repartir la utilidad entre todos los
trabajadores, dependiendo el número de días trabajados durante el año y la
segunda es repartir la utilidad en proporción al monto del salario obtenido
durante el año.
Sin embargo, no todos los patrones están
obligados a repartir sus utilidades, entre los cuales son:
-Las empresas nuevas;
*Con un año de
operaciones.
*Dedicadas a
producir un producto nuevo
*De industria
extractiva (durante el periodo de exploración)
-El instituto Mexicano del Seguro
Social.
-Instituciones públicas con fines
culturales o de beneficencia.
Gracias por el dato, es una información muy util
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