El Servicio de Administración Tributaria podrá exhibir a quienes expiden Facturas Falsas.

Facturaxion, lunes 31 de agosto, 2015.

Luego de que un grupo de empresas interpusieran amparos argumentando que la publicación de listas sobre aquellos contribuyentes cuya emisión de facturas es apócrifa cae en la inconstitucionalidad bajo argumentos como que el artículo 69-B del código fiscal de la federación viola los derechos humanos de privacidad, honor, no aplicación de penas infamantes, audiencia previa, no retroactividad de las leyes, libertad de trabajo y presunción de inocencia, La segunda sala de la suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el pasado miércoles 26 de Agosto del presente año la publicación por parte del SAT en su página oficial de internet  y en el Diario Oficial de la Federación las listas con el nombre de aquellas personas físicas y morales que operan bajo el esquema carrusel, nombre que se le da a quienes se dedican a la emisión de facturas apócrifas con el objetivo de deducir impuestos.

La declaración del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación como constitucional se debe al objetivo que persigue la publicación de dichas listas, ya que no se busca sancionar sino hacer saber al interesado la existencia del procedimiento, así como las consecuencias que este conlleva.


La publicación de los contribuyentes cuyas prácticas al emitir facturas se considera desleal se encuentra vigente desde 2014 y tiene como principal objetivo informar a los contribuyentes cuando la autoridad fiscal detecte la emisión de comprobantes falsos, lo cual será notificado a través del portal, el buzón tributario de los contribuyentes y el Diario Oficial de la Federación brindando al contribuyente un plazo de quince días para tomar las medidas necesarias que les permitan aclarar su situación.
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