Facturaxion, lunes
31 de agosto, 2015.
Luego
de que un grupo de empresas interpusieran amparos argumentando que la publicación
de listas sobre aquellos contribuyentes cuya emisión de facturas es apócrifa cae
en la inconstitucionalidad bajo argumentos como que el artículo 69-B del código
fiscal de la federación viola los derechos humanos de privacidad, honor, no
aplicación de penas infamantes, audiencia previa, no retroactividad de las
leyes, libertad de trabajo y presunción de inocencia, La segunda sala de la
suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el pasado miércoles 26 de
Agosto del presente año la publicación por parte del SAT en su página oficial
de internet y en el Diario Oficial de la
Federación las listas con el nombre de aquellas personas físicas y morales que
operan bajo el esquema carrusel, nombre que se le da a quienes se dedican a la
emisión de facturas apócrifas con el objetivo de deducir impuestos.
La
declaración del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación como
constitucional se debe al objetivo que persigue la publicación de dichas
listas, ya que no se busca sancionar sino hacer saber al interesado la
existencia del procedimiento, así como las consecuencias que este conlleva.
La
publicación de los contribuyentes cuyas prácticas al emitir facturas se
considera desleal se encuentra vigente desde 2014 y tiene como principal
objetivo informar a los contribuyentes cuando la autoridad fiscal detecte la emisión
de comprobantes falsos, lo cual será notificado a través del portal, el buzón
tributario de los contribuyentes y el Diario Oficial de la Federación brindando
al contribuyente un plazo de quince días para tomar las medidas necesarias que
les permitan aclarar su situación.
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