Calcula el aguinaldo tú mismo


El aguinaldo es un derecho al que tienen acceso los trabajadores
Se acerca el fin de año y pese a que las dependencias de gubernamentales ya hicieron la aportación correspondiente a la gratificación anual, la mayoría de los trabajadores asalariados del país deberá esperar unos días más para recibirlo.

El cálculo de esta bonificación es uno de los mayores retos para la consultoría, así como emprendedores, quienes en muchos casos deben hacerlo ellos mismos. Por eso te recomendamos, conocerlo a fondo y ahorrarte mucho tiempo de trabajo o futuras complicaciones legales.

El aguinaldo, como es conocido comúnmente, es un derecho al que tienen acceso los trabajadores, otorgado por la Ley Federal del Trabajo, en el que se retribuyen 15 días de salarios, los cuales deben ser entregados antes del 20 de diciembre de cada año, pese haber laborado una hora o un par de meses.

Siendo de tanta importancia para miles de trabajadores a lo largo del país, El Universal Edomex, presentó una breve guía con las características más importantes y la manera más sencilla de calcular esta prestación.  

¿Cómo se calcula?

Existen muchas otras herramientas digitales en línea, de las cuales puedes echar mano para hacer el cálculo, sin embargo, es importante que como líder de una organización o encargado de la contabilidad de la misma conozcas el proceso, reconocido por el portal  gob.mx .
Para trabajadores que finalizaron la relación laboral antes del pago del aguinaldo (20 de diciembre)
  • Por ejemplo: Un trabajador que laboró 270 días del año, percibiendo un salario de 95 pesos diarios
     

  • Divide el número de días del aguinaldo anual, que otorga la empresa entre los 365 días del año 
     
    15 / 365 = 0.041

  • Multiplica el resultado por el número de días que laboró el trabajador en el año, incluyendo los días de descansos semanales      
     
0.041 X 270 = 11.07

  • Debe ser pagada la parte proporcional que le corresponde de acuerdo al tiempo que haya laborado
    11.07 X 95 = 1051.65
     
    Parte proporcional de aguinaldo = $1051.65 pesos

Trabajadores del estado:

  • El monto mínimo establecido es de 40 días de salario sin restársele deducción alguna, después de un año laborado
     
  • Con el afán de fomentar una mayor participación en las ofertas y promociones de consumo del cierre de año durante El Buen Fin, las entidades de gobierno entregar a los trabajadores la mitad de la gratificación anual anticipadamente.
     
    50% antes del 15 de diciembre y el resto a más tardar
     el 15 de enero del siguiente año

En caso de no ser entregado, el trabajador puede presentar una demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, quien se encarga de hacer cumplir la ley y sancionar al patrón u organización hasta con 365 días de salario general vigente, en cuyo caso, la multa puede alcanzar de tres a 315 veces el salario mínimo si el patrón no pagua oportunamente o lo hace con un valor menor a 15 días.

Por otra parte, los trabajadores que no reciban su aguinaldo, pueden acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, PROFEDET, para recibir asesoría al respecto.

Las claves

  • Si tuviste alguna incapacidad por embarazo o accidente de trabajo, se cuentan como días trabajados
     
  • Al aguinaldo se le gravan impuestos, excepto cuando la cantidad recibida es menor a 30 días de salario mínimo
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