Te compartimos las fechas para cumplir con el envío y fecha correctos. |
- Catálogo de cuentasSe debe enviar mensualmente por primera vez a la par de la balanza de comprobación en los:
- Personas morales, dentro de los primeros tres días del mes posterior al mes que corresponde la información a enviar y por cada uno de los meses.
- Personas físicas, a más tardar en los primeros cinco días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información contable a enviar, por cada uno de los periodos del ejercicio fiscal de que se trate.
- Contribuyentes emisores de valores que coticen en las bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en las bolsas de valores ubicadas en los mercados reconocidos, quienes deben enviar la información en archivos mensuales por cada trimestre, a más tardar en la fecha señalada a continuación.
Meses
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Plazo
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Enero, febrero y marzo
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3 de mayo
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Abril, mayo y junio
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3 de agosto
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Julio, agosto y septiembre
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3 de noviembre
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Octubre, noviembre y diciembre
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3 de marzo
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- Personas morales y físicas dedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que hayan optado por realizar pagos provisionales del ISR, podrán enviar su información de forma semestral, a más tardar dentro de los primeros tres y cinco días respectivamente, del segundo mes posterior al último mes reportado en el semestre.Lo anterior mediante seis archivos que correspondan a cada uno de los meses que reporten.
- Para el archivo correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio:Para personas morales, se enviará a más tardar el día 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda.Para personas físicas, a más tardar el día 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda.
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