Para realizar la cancelación de un CFDI debes contar con una cuenta de Buzón Tributario del SAT. |
Pese a que próximamente
entrará en funciones una nueva forma de cancelación del CFDI en la que se debe
solicitar la previa autorización del receptor, existen distintas situaciones
por las que podremos seguir utilizando el proceso de cancelación actual.
Con respecto a ellas, es
importante contextualizarlas en el ambiente propicio y estar completamente
seguros de que es un caso en el que podemos cancelar sin el consentimiento del
receptor y al mismo tiempo no recibir ninguna repercusión por prácticas
fiscales indebidas.
Estos son los supuestos:
- Que amparen ingresos de hasta 5,000 pesos
- Por conceptos de:- Nómina- Egresos- Traslado- Ingresos expedidos a contribuyentes del RIF
- Emitidos a través de la herramienta Mis Cuentas en el aplicativo Factura Fácil.
- Que amparen retenciones e información de pagos.
- Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24
- Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26
- Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición.
Estas situaciones se
fundamentan en el artículo 29-A, cuarto y quinto párrafo del CFF y sexto,
fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el Decreto
por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
del ISR, IVA, el Código Fiscal de la Federación y la Ley del Impuesto Sobre
Automóviles Nuevos.
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