Corrige
estas prácticas en la cancelación de tus CFDI antes del 1 de enero del 2018.
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El nuevo esquema de cancelaciones entra en vigencia el
1 de enero del 2018. |
La futura implementación de un nuevo esquema de
cancelación para comprobantes fiscales es un motivo para hacer un análisis del
actual procedimiento que seguimos para anular una factura electrónica, ya que
posiblemente estemos incurriendo en una práctica indebida.
Aunque anteriormente la cancelación de un CFDI se
realizaba por distintos motivos, el Servicio de Administración Tributaria detectó
que, al anular un comprobante, podríamos estar perjudicando a una de las partes
implicadas en la facturación de una operación.
Por ello, ha determinado como cancelaciones indebidas
las siguientes situaciones:
Es decir, cancelar una factura electrónica únicamente
a beneficio de una de las partes, como puede ser el caso de las empresas que
pretenden ocultar ingresos para reducir el pago del Impuesto Sobre la Renta,
aunque con ello invaliden las acciones que sus clientes han realizado con los
CFDI cancelados.
Pese a que existen distintos supuestos en los que no
se requiere la autorización del receptor, cancelar un CFDI de un valor superior
a los 5 mil pesos que no se haya emitido a través de la herramienta Mis
Cuentas, será considerado como una falta fiscal a partir del 1 de enero del
2018.
Al incorporar el complemento de pagos, se entiende que
varios CFDI se verán relacionados en una misma operación, por lo tanto,
contarán con registros que los vinculen entre sí y cancelar alguno provocaría
el mal entendimiento del procedimiento de facturación.
Esta es una práctica que muchos patrones realizaron al
vencerse la prórroga que marcó el inicio del CFDI de nómina 1.2, sin embargo,
la única obligación a la que se debe responder es el retimbrado de los comprobantes
emitidos de enero al 31 de marzo del 2017, sin que ello implique la cancelación
de los mismos.
Aunque este último supuesto de cancelación en realidad
no amerita ser sancionado por la autoridad, muchos contribuyentes recurrieron a
esta medida para cumplir con la disposición, lo que provocó un gasto y esfuerzo
innecesarios.
Por favor indiquen si se pueden cancelar CDFI cuando exíste un error monto y ya no se hizo otra CDFI?
ResponderEliminarPor favor indiquen si se pueden cancelar CDFI cuando exíste un error monto y ya no se hizo otra CDFI?
ResponderEliminarPor favor indiquen si se pueden cancelar CDFI cuando exíste un error monto y ya no se hizo otra CDFI?
ResponderEliminarBuen día Raul, si se puede cancelar el CFDI en la circunstancia que nos indicas, siempre y cuando se sustituya por uno con los mismos datos en el que se indique el monto correcto. ¿Podemos ayudarte en algo más?
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