Cambios a la quinta resolución de modificaciones a la RMF 2015.


Facturaxion, viernes 20 de Noviembre, 2015.

El Servicio de Administración Tributaria-SAT dio a conocer hace algunos días el anteproyecto de la quinta resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal.

Dentro de los principales cambios se encuentran 2 principales; El primero es respecto a los CFDI’s y el segundo es correspondiente al decreto del buen fin.

1) Cambios correspondientes a los CFDI’s.

El principal cambio se da en el apartado 2.7.2.1 Requisitos para obtener la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI  en donde esencialmente se menciona que a partir de ahora los organismos descentralizados que no tributen como personas morales lucrativas pueden ser proveedores autorizados de certificación luego de cumplir con lo dispuesto en las fichas de trámite contenidas en el Anexo 1-A.

También es importante mencionar que desaparece el requisito de firmar el documento que contenga los estándares de nivelación de servicios requeridos así como la carta compromiso de confidencialidad y reserva que estaba publicado en la página del SAT, dicho cambio se encuentra vigente desde el 1 de Octubre del 2015.

2) Cambios correspondientes al decreto del buen fin.

Bases del concurso.

Respecto a lo correspondiente a las bases del sorteo, básicamente se hace referencia a la publicación de las bases del sorte en la siguiente liga
En donde se incluyen los datos generales del sorteom, la condición de participación, los premios, los resultados del sorteo y los avisos legales.
Es importante recordar que el sorteo se realizara el día 2 de Diciembre del año en curso.

Entidades financieras

Se basa en las reglas 11.11.8, 11.1.11.2,  11.11.3 y 11.11.6
Donde se estipula las condiciones para las entidades financieras que deseen participar en el sorteo y la información que se proporcionara durante el sorteo del buen fin, la manera de acreditar el estímulo fiscal, los posibles problemas y soluciones sobre la acreditación del sorteo.

3) Algunos puntos a considerar

Es importante aclara que esta Resolución entrará en vigor de forma general el 22 de Noviembre de 2015, pero también hay un tratamiento de vigencia específico para diversas disposiciones (artículo 2, 3, 5, 6, 9, y 10 transitorio).
La terminología de Página del SAT cambia a Portal del SAT.
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