Tanto personas físicas como morales podrán obtener la la deducción inmediata de sus inversiones. |
El Servicio de
Administración Tributaria estrenó facilidades tanto para personas morales como
físicas, quienes podrán deducir inmediatamente sus inversiones en bienes nuevos
de activo fijo.
De acuerdo con el Decreto
para la Deducción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo para Micro y
Pequeñas Empresas, te compartimos los motivos por los que puedes hacer valida
una deducción inmediata:
- Monto original de la inversión
Éste se ajustará multiplicándolo
por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el
mes en el que se adquirió el bien y hasta el último de la primera mitad del
periodo que transcurra desde que se efectuó la inversión y hasta el cierre del
ejercicio de que se trate.
- Producto que resulte del monto original de la inversión
Conforme al párrafo anterior,
se aplicará el porcentaje correspondiente establecido en el Decreto para la
Deducción Inmediata de Bienes.
- Cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles
Se podrá efectuar una
deducción por la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la
inversión los por cientos que resulten conforme al número de años transcurridos
desde que se efectuó la deducción.
Por último se considerará ganancia obtenida por la
enajenación de los bienes al total de los ingresos percibidos por la misma.
Lo anterior es aplicable sólo para estos casos:
- Contribuyentes con ingresos menores a 100 millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior y no rebasar esta cifra por su actividad durante este periodo.
- No se considerará el mobiliario o equipo de oficina, automóviles, blindaje para automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable de manera individual, o tratándose de aviones distintos a los dedicados a la fumigación agrícola.
- Acerca del IVA, la deducción inmediata se considerará como erogación totalmente deducible cuando se reúnan los requisitos previstos en la ley del ISR.
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