¿Debo cancelar los CFDI de nómina 1.1?






Infórmate y evita cancelaciones innecesarias.




Pese a que el pasado 1 de enero entró en marcha la nueva versión de nómina 1.2, ha surgido la duda de qué ocurrirá con los comprobantes que fueron generadas con la versión anterior.

Lo primero es aclarar que no será necesario cancelar los CFDI de nómina 1.1 una vez que sean sustituidos por su igual con la versión 1.2, no obstante, existen otras restricciones.
De acuerdo con la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, los CFDI de nómina emitidos con la versión 1.1 deberán ser reexpedidos a más tardar el 1 de abril de 2017 conforme a los campos informativos requeridos en el complemento de nómina 1.2.
Por ello te aclaramos que no será necesario cancelar los CFDI de nómina 1.1 una vez que sean sustituidos por su igual con la versión 1.2, sin embargo, recuerda que deberás timbrar con la misma el mes completo.
Por ejemplo, si timbras del 1 al 15 de enero con la nómina 1.1, deberás hacerlo con la misma versión del 16 al 31 y llevar a cabo la transición a la nómina 1.2 el 1 de febrero.
Da el paso a la nómina 1.2 con Facturaxion, en donde ya estamos timbrando este CFDI con los nuevos requerimientos.  
 
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