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¿Conoces las modificaciones a la Ley del IVA que entraron en vigor este 1ro de enero?

El 17 y 30 de octubre pasado, la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, aprobó en su mayoría el proyecto de decreto de reformas fiscales que puso a su consideración el titular del Poder Ejecutivo Federal, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones:

  •  Ley del Impuesto sobre la Renta,
  • Ley del Impuesto al Valor Agregado
  • Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2020
  • Ley del impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación y demás leyes Federales que se relacionan.

En esta primera entrega, te presentamos un resumen ejecutivo de los cambios fundamentales a la Ley Del Impuesto al Valor Agregado aprobados por el H. Congreso de la Unión, publicados el 9 de diciembre de 2019, los cuales en términos generales estarán vigentes a partir del 1º. de enero de 2020.

Retención del IVA por subcontratación laboral, outsourcing, etcétera (artículo 1º.-A; modificación)     


Si pagas servicios de subcontratación laboral (se ponga personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones de contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de ellas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independiente de la denominación que se le dé a la obligación contractual), para deducir dichas erogaciones deberás retener y enterar el 6% del valor de la contraprestación por concepto del IVA efectivamente pagada.

Tratamiento de los servicios digitales proporcionados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México (artículos 16; modificación; 1º.-A-Bis, 18-B, 18-C, 18-D, 18-E, 18-F,18-G, 18-H, 18-I, 18-J, 18-K, 18-l y 18-M; adición).

Si brindas servicios digitales a receptores en territorio nacional por los que cobres una contraprestación y que sean brindados mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red, fundamentalmente automatizados, pudiendo o no requerir una intervención humana mínima, deberás calcular cada mes el IVA correspondiente, aplicando la tasa del 16% a las contraprestaciones efectivamente cobradas en dicho mes y efectuar su pago mediante declaración electrónica, a más tardar el día 17 del mes siguiente de que se trate; así como cumplir las demás obligaciones establecidas en Ley.

3.    Servicios de trasporte particular (artículo 15; modificación)

Si prestas un servicio de transporte a través de plataformas de servicios digitales de intermediación entre terceros, cuando el vehículo con los que se proporcione el servicio sea de uso particular, no se considerará servicio de transporte público terrestre, por lo que deberás pagar el IVA correspondiente.
Para efectos de la aplicación de este impuesto resulta importante conocer lo siguiente:

Se consideran servicios digitales:
Se considera que el servicio se presta en México

·         La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas. Excepto cuando se trate de libros, periódicos y revistas electrónicos.

·         Los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos. Excepto cuando se trate de intermediación que tenga por objeto la enajenación de bienes muebles usados.

·         Clubes en línea y páginas de citas.

·         La enseñanza a distancia o de test o ejercicios.

·         El receptor del servicio manifieste al prestador del servicio un domicilio ubicado en territorio nacional.

·         El receptor del servicio realice el pago al prestador del servicio mediante un intermediario ubicado en territorio nacional.

·         La dirección IP que utilicen los dispositivos electrónicos del receptor del servicio corresponda al rango de direcciones asignadas a México.

·         El receptor haya manifestado al prestador del servicio un número de teléfono, cuyo código de país corresponda a México.

4.    Exención del IVA a la enajenación de bienes, prestación de servicios y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que realicen las instituciones de asistencia o beneficencia y otras (artículos 90., 15 y 20; modificación)

Si eres una institución de asistencia o de beneficencia, autorizada por las leyes de la materia, o bien, una sociedad o asociación civil, organizada sin fines de lucro, y estás autorizada para recibir donativos en los términos de la Ley del ISR, estas exenta del pago del IVA a la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes que realices.

5.    CFDI de retención por pagos por servicios profesionales o por arrendamiento de inmuebles (artículos 106 y 116; modificación)


Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto por los servicios personales independientes que reciban o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, no tengan que proporcionar el comprobante fiscal respectivo, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, les expida un comprobante fiscal donde se señale expresamente el monto del impuesto retenido y cumpla con los requisitos del 29 y 29-A del CFF.

En este caso, las personas físicas que expidan el comprobante fiscal podrán considerarlo como constancia de retención del impuesto y efectuar su acreditamiento.

6.    Eliminación de la compensación de saldos a favor de IVA (artículo 6º.; modificación)

Se modifica el artículo 6º. Para establecer que cuando en la declaración de pago de IVA resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que el corresponda en los meses siguientes, hasta agotarlo, o solicitar su devolución.

Se elimina de la ley la posibilidad de compensar los saldos a favor de IVA contra otros impuestos.

Publicadas por Facturación Electrónica

¿Conoces las modificaciones a la Ley del IVA que entraron en vigor este 1ro de enero?

Gastos navideños deducibles para empresas

Tus obsequios a clientes y empleados son deducibles
La temporada navideña para las empresas implica gastos extraordinarios en cenas u obsequios como cortesía a sus empleados y clientes, sin embargo pueden deducirlos si cumplen las características mencionadas en el artículo 27 de la Ley de Impuestos Sobre la Renta. Las actividades más comunes y que son deducibles son las siguientes:

  1. Cena de fin de año
  2. Regalos para empleados, por ejemplo las rifas
  3. Regalos a clientes: deben ser entregados todos los clientes y deben estar directamente relacionados con la enajenación de productos o servicios
Recuerda solicitar las facturas a tus proveedores y obtener tu comprobante fiscal o factura electrónica, dichos comprobantes deben estar timbrados con el sello digital del SAT o un proveedor de certificación como Facturaxion en la Nube

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Publicadas por Facturación Electrónica

Gastos navideños deducibles para empresas

Regalías y su calidad



 Pagos recibidos por un Derecho.

Las regalías son todos los pagos recibidos por una patente, un derecho de autor o cualquier recurso natural que posea una persona física o moral.

¿Es una inversión?

En atención al párrafo primero y séptimo del artículo 37 de la Ley del ISR, este es un concepto deducible al 100% en el ejercicio en que se incurre, por derivarse de un beneficio que se concreta en el mismo periodo.

¿Constituyen una inversión como un gasto diferido o un activo intangible o un gasto?

Es necesario atender al Artículo 39 de la ley del ISR y a la naturaleza de la operación para entender el concepto que constituirá el pago de regalías.

Lo anterior puede o no producir o generar beneficios durante el ejercicio o periodo en que se realiza el pago. Por tanto, cuando la operación de referencia no produzca o genere efectivamente beneficios por un tiempo mayor al del mismo periodo al que corresponde la erogación por concepto de regalías, esa erogación no podría considerarse un gasto diferido o activo intangible amortizable, sino una partida o “deducción fiscal”, señalada literalmente como “inversión para efectos del ISR”, pero que se realiza efectivamente en el mismo ejercicio en que se concretan o materializan los beneficios económicos del bien de que se trate.

Para efectos contables la erogación correspondiente a la contraprestación por regalías devengadas corresponde a un gasto del ejercicio que se refleja en el estado de resultados.

Aunque gasto es un concepto regulado en el apartado 29 facción III de la ley del ISR.

Recuerda que con Facturaxion en la Nube aseguras a tu empresa, ya que se alinea a los requerimientos de las autoridades fiscales, como el SAT.

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Regalías y su calidad

Aprueban Ley de Ingresos 2018

Entre las medidas aprobadas se encuentra un ajuste a la tarifa del ISR.

Prevén aumento en ISR por Ley de Ingresos para 2018.
Esta semana quedó aprobada la Ley de Ingresos de la Federación para 2018 con lo que los recursos para el próximo año pasaron de 5 billones 263 mil 375.6 millones de pesos a 5 billones 279 mil 666.6 millones de pesos, un aumento que deriva del incremento en la recaudación de impuestos.

En materia fiscal, la propuesta incluye un ajuste en el cobro del Impuesto Sobre la Renta el cual se calculará conforme a la inflación acumulada que vive el país.

Recordemos que el artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, indica la modificación de la tarifa en condiciones como estas, tal como se realizó en 2013.

De acuerdo con la Cámara de Diputados, este año la inflación superó el 10% por lo que era necesario realizar una actualización de la tarifa de dicho impuesto para personas físicas.

Con 228 votos a favor, 198 en contra y cero abstenciones, también se aprobaron:
  • Subir el precio de la mezcla mexicana del petróleo a 48.50 dólares por barril.
  • Otorgar estímulos fiscales hasta del 50% en el impuesto del IEPS a los importadores de hidrocarburos como diésel o biodiesel.


No obstante, la discusión será transferida al Senado de la República como lo indica el proceso constitucional, en donde se someterá a su revisión y debate.

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Aprueban Ley de Ingresos 2018

La nueva nómina

Auxiliares de facturación deben incorporar el nuevo anexo
Más pronto de lo que esperábamos el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer la nueva versión técnica del Complemento de facturas electrónicas como comprobante del pago de nómina.

La versión 1.2 del recibo de pago de nómina entrará en vigencia a partir del primero de enero del 2017, no obstante, el objetivo es que, tanto contribuyentes como empresas desarrolladoras de software se familiaricen con su operación.

Aunque el documento adicional que contiene la guía técnica fiscal no será publicado hasta dentro de unas semanas, el SAT hizo algunas recomendaciones.

La primera es generar las condiciones de ponderar, planear e iniciar oportunamente las acciones necesarias para su puesta en operación al inicio de su vigencia, eso incluye el desarrollo o modificaciones pertinentes a cada sistema informático y procesos internos.

Además se espera que en una nueva publicación el SAT informe sobre un resolutivo en la cuarta resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, donde se confirme el inicio de vigencia a partir del primero de enero de 2017, en adelante la autoridad contará con más información al momento de comprobar que se cumplan las obligaciones fiscales.

Es importante mencionar que la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Código Fiscal de la Federación establecen que los recibos de nómina deben estar timbrados al momento de ser entregados a los trabajadores, lo que se traduce en una factura electrónica por cada sueldo pagado desde el 2014 hasta la fecha.

En ésta nueva implementación, además del tipo de trabajador (asalariado, pensionado, eventual, etcétera) también se debe especificar a qué área pertenece (construcción, administración, etcétera) y la razón del comprobante, por ejemplo, pago de nómina, aguinaldo, prima vacacional, fondo de ahorro, entre otros.

La publicación de la versión informática del comprobante del pago de nómina es para el auxiliar de facturación que cada contribuyente elija, ya que será quien incorporará el nuevo anexo para la debida expedición de este documento conforme a los lineamientos de la autoridad, es decir, cumpliendo con el estándar técnico, de acuerdo con la Asociación Mexicana de Proveedores Autorizados de Certificación.


De igual forma, datos de la AMEXIPAC estiman que, 75 millones de recibos de nómina se emiten al mes en todo el país, tomando en cuenta el padrón de contribuyentes.


Con información del SAT y El Economista 

Publicadas por Facturación Electrónica

La nueva nómina