Pagos recibidos por un Derecho. |
Las regalías son todos los pagos recibidos por una
patente, un derecho de autor o cualquier recurso natural que posea una persona
física o moral.
¿Es una inversión?
En atención al párrafo primero y séptimo del artículo 37
de la Ley del ISR, este es un concepto deducible al 100% en el ejercicio en que
se incurre, por derivarse de un beneficio que se concreta en el mismo periodo.
¿Constituyen una inversión como un gasto diferido o un
activo intangible o un gasto?
Es necesario atender al Artículo 39 de la ley del ISR y a la
naturaleza de la operación para entender el concepto que constituirá el pago de
regalías.
Lo anterior puede o no producir o generar beneficios
durante el ejercicio o periodo en que se realiza el pago. Por tanto, cuando la
operación de referencia no produzca o genere efectivamente beneficios por un
tiempo mayor al del mismo periodo al que corresponde la erogación por concepto
de regalías, esa erogación no podría considerarse un gasto diferido o activo
intangible amortizable, sino una partida o “deducción fiscal”, señalada
literalmente como “inversión para efectos del ISR”, pero que se realiza
efectivamente en el mismo ejercicio en que se concretan o materializan los
beneficios económicos del bien de que se trate.
Para efectos contables la erogación correspondiente a la
contraprestación por regalías devengadas corresponde a un gasto del ejercicio
que se refleja en el estado de resultados.
Aunque gasto es un concepto regulado en el apartado 29
facción III de la ley del ISR.
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