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¿Cómo hago mi declaración bimestral?


Si eres del Régimen de Incorporación Fiscal, esto es para ti.

Las facilidades se extienden únicamente para
quienes están registrados en el RIF.
El procedimiento para llevar a cabo la presentación del régimen de incorporación fiscal, es un trámite obligatorio para:

·         Quienes realizan actividades empresariales.
·         Presten servicios que no requieran un título profesional para su realización.

Adicionalmente, pueden obtener ingresos por:

·         Sueldos
·         Intereses
·         Arrendamiento
·         Comisión, cuando no exceda del 30% de los ingresos totales
·         En copropiedad

Antes de comenzar con el procedimiento, ten a la mano la información de tus ingresos y gastos, así como los comprobantes o facturas electrónicas que los amparen, esto te facilitará mucho lo que viene.

La presentación de la declaración bimestral para el RIF se hace llegar a través del portal oficial del Servicio de Administración Tributaria de la siguiente forma:

1.      En el menú principal, dirígete a la sección Declaraciones y selecciona la opción Declaración del Régimen de Incorporación Fiscal.
2.      Ingresarás al aplicativo Mis Cuentas donde deberás registrar tu RFC, Contraseña y el código captcha que se muestra en la pantalla.
3.      Si es la primera vez que ingresas, configura tu perfil en el menú Mis declaraciones, Perfil.
a)      Selecciona el año del que presentarás tus declaraciones.
b)     Indica tu régimen y selecciona SI o No en caso de contar con los beneficios de reducción en el pago del IVA y IEPS.
c)      Identifica las actividades por las que obtienes tus ingresos.
4.      Una vez configurado tu perfil, en el menú principal del aplicativo, selecciona Mis declaraciones, en la opción Incorporación Fiscal, Declaración.
5.      Selecciona el periodo al que corresponde la declaración, en este caso, Bimestral y haz clic en Declarar.
6.      Podrás visualizar las obligaciones de los pagos que debes realizar, para continuar da clic en Normal.
7.      La herramienta te mostrará los datos precargados de la declaración por cada una de tus obligaciones, si estás conforme, marca el recuadro y da clic en Presentar.
8.      Al enviar tu declaración, se mostrará la vista previa de los datos capturados.

Cuando finalices, podrás descargar la el acuse de tu declaración, donde se encontrará el detalle del cálculo realizado, así como el monto a pagar.

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Publicadas por Facturación Electrónica

¿Cómo hago mi declaración bimestral?

Calendario fiscal 2018: septiembre


Con el comienzo de septiembre, hay quienes ya ven venir el fin del año, pero no con ello, el fin de nuestras obligaciones fiscales.

Te invitamos a conocer las fechas en las que debes presentar ante el Servicio de Administración Tributaria la información y comprobantes de las operaciones realizadas en el último mes.

Da clic en los días para conocer las actividades fiscales:

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 * Fuente: Calendario fiscal. Agosto 2018. Disponible en: sat.gob.mx



Cumplir con tus obligaciones fiscales es muy fácil.
Fechas importantes:

17

Presentar los siguientes pagos o declaraciones:

·         Pagos provisionales del ISR
·         Pagos definitivos de IVA
·         Pagos definitivos de IEPS
·         Enterar los pagos definitivos por dividendos o utilidades
·         Enterar los impuestos retenidos a terceros
·         Declaración informativa del IEPS
·         Pagos provisionales, definitivos y retenciones

Días adicionales: ​​18, 19, 20 Y 21

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Presentar las siguientes declaraciones:

·         Pago bimestral de ISR, IEPS e IVA - Régimen de Incorporación Fiscal
·         Declaraciones informativas de IEPS

Además, es el último día para informar sobre las Operaciones con Terceros o DIOT del mes de agosto.

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Publicadas por Facturación Electrónica

Calendario fiscal 2018: septiembre

¿Que necesitas para incorporarte al RIF?

Conoce los beneficios del Régimen de
Incorporación Fiscal.

Mejor conocido como Régimen de Incorporación Fiscal, el RIF es el régimen al se incorporan los contribuyentes que se dedican a la enajenación o venta de bienes y/o servicios profesionales.

Una de las cosas más relevantes acerca de este régimen es que quienes se integran a este esquema gozan de distintos descuentos en el pago de sus impuestos como, el Impuesto sobre la Renta, el cual no deben pagar durante el primer año.

Con el tiempo, el descuento del 100% va disminuyendo, por ejemplo, después del primer año se aplicará una tasa del 10%, del 20% en el segundo año y así sucesivamente.

Transcurridos los primeros 10 años de su incorporación, los contribuyentes comenzarán a tributar en el Régimen de Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional, y pagar el porcentaje de la tasa del ISR correspondiente al Artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Además, los contribuyentes que tributen en el RIF cuentan con:
  • Acceso a la seguridad social
  • Financiamiento de instituciones crediticias para la creación o modernización de negocios
  • Apoyos económicos a través de convocatorias y para la adquisición de tecnología
  • Obtención de bienes de consumo

Para incorporarte al RIF es necesario que las empresas o personas físicas reciban un ingreso menor a los 2 millones de pesos anuales. En caso de que tus ingresos superen dicha cantidad, debes darte de alta un régimen que corresponda a las actividades comerciales que realizas.

¿Cuáles son los ingresos que no son parte de los 2 millones?

El Servicio de Administración Tributaria establece que estos ingresos que no son parte de dicho monto:
  • Ingresos por venta de casa habitación
  • Por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnización u otros pagos por separación
  • Por la enajenación de bienes heredados
  • Por adquisiciones de bienes por prescripción
  • Por obtención de premios
  • Por intereses moratorios e indemnizaciones por juicios
  • Por planes de retiro
  • Donativos recibidos

Cabe mencionar que el RIF, es un régimen al que pueden inscribirse empresas solamente o aquellos contribuyentes que obtengan ingresos por salarios, asimilados a salarios, arrendamiento o por intereses.

Da clic aquí para conocer el régimen que corresponde a tus actividades.

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¿Que necesitas para incorporarte al RIF?

Contabilidad electrónica, ¿es obligatoria para personas físicas?


Según el Servicio de Administración Tributaria, la contabilidad electrónica se refiere a la obligación de llevar los registros y asientos contables a través de medios electrónicos e ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT.



Para dar cumplimiento formal al ingreso mensual de información contable, únicamente se enviará la balanza de comprobación y el catálogo de cuentas con el código agrupador del SAT que permita su interpretación.

A pesar de haberse postergado, a partir del 2016 es una obligación para todos los contribuyentes e, incluso, el presente año ya se hizo la primera entrega de catálogo de cuentas y balanza de comprobación.

No obstante, es preciso considerar que en la página del SAT se especifica que las personas físicas, cuyos ingresos provengan por arrendamiento, servicios profesionales o, pertenezcan al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), no tienen la obligación de llevar su contabilidad en un sistema, siempre y cuando ingresen su información a través del Módulo de Contabilidad de la herramienta electrónica Mis cuentas.

De ser así, es necesario enviar un escrito libre a través de Mi portal, en la página del SAT, en donde se exprese que se optará por la presentación de la información contable a través del Módulo de contabilidad de la herramienta Mis cuentas y esperar respuesta de la autoridad, que en todos los casos ha sido favorable si se cumple con el requisito del Régimen al que pertenece.

Bajo dichas condiciones, los contribuyentes deben presentar su información al SAT de manera más sencilla y práctica. Sin embargo, también deben presentarse las declaraciones mensuales, bimestrales o trimestrales (según sea el régimen), o las declaraciones informativas de operaciones con terceros.

Asimismo, en el caso de que no utilices la herramienta Mis cuentas, la información contable (Catálogos de cuentas y Balanzas de comprobación) debes enviarla en archivos electrónicos (XML)[1]

Fuente: SAT 








[1] Fundamento legal: Reglas 2.8.1.4. y 2.8.1.5., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.

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Contabilidad electrónica, ¿es obligatoria para personas físicas?