Conoce los beneficios del Régimen de Incorporación Fiscal. |
Mejor conocido como
Régimen de Incorporación Fiscal, el RIF es el régimen al se incorporan los
contribuyentes que se dedican a la enajenación o venta de bienes y/o servicios profesionales.
Una de las cosas más
relevantes acerca de este régimen es que quienes se integran a este esquema
gozan de distintos descuentos en el pago de sus impuestos como, el Impuesto
sobre la Renta, el cual no deben pagar durante el primer año.
Con el tiempo, el descuento
del 100% va disminuyendo, por ejemplo, después del primer año se aplicará una
tasa del 10%, del 20% en el segundo año y así sucesivamente.
Transcurridos los primeros
10 años de su incorporación, los contribuyentes comenzarán a tributar en el Régimen
de Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional, y pagar el
porcentaje de la tasa del ISR correspondiente al Artículo 111 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
Además, los
contribuyentes que tributen en el RIF cuentan con:
- Acceso a la seguridad social
- Financiamiento de instituciones crediticias para la creación o modernización de negocios
- Apoyos económicos a través de convocatorias y para la adquisición de tecnología
- Obtención de bienes de consumo
Para incorporarte al RIF es necesario que las
empresas o personas físicas reciban un ingreso menor a los 2 millones de
pesos anuales. En caso de que tus ingresos superen dicha cantidad, debes darte
de alta un régimen que corresponda a las actividades comerciales que realizas.
¿Cuáles son los ingresos que no
son parte de los 2 millones?
El Servicio de Administración Tributaria
establece que estos ingresos que no son parte de dicho monto:
- Ingresos por venta de casa habitación
- Por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnización u otros pagos por separación
- Por la enajenación de bienes heredados
- Por adquisiciones de bienes por prescripción
- Por obtención de premios
- Por intereses moratorios e indemnizaciones por juicios
- Por planes de retiro
- Donativos recibidos
Cabe mencionar que el
RIF, es un régimen al que pueden inscribirse empresas solamente o aquellos contribuyentes
que obtengan ingresos por salarios, asimilados a salarios, arrendamiento o por
intereses.
Da clic aquí para conocer el
régimen que corresponde a tus actividades.
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