Contabilidad electrónica, ¿es obligatoria para personas físicas?


Según el Servicio de Administración Tributaria, la contabilidad electrónica se refiere a la obligación de llevar los registros y asientos contables a través de medios electrónicos e ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT.



Para dar cumplimiento formal al ingreso mensual de información contable, únicamente se enviará la balanza de comprobación y el catálogo de cuentas con el código agrupador del SAT que permita su interpretación.

A pesar de haberse postergado, a partir del 2016 es una obligación para todos los contribuyentes e, incluso, el presente año ya se hizo la primera entrega de catálogo de cuentas y balanza de comprobación.

No obstante, es preciso considerar que en la página del SAT se especifica que las personas físicas, cuyos ingresos provengan por arrendamiento, servicios profesionales o, pertenezcan al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), no tienen la obligación de llevar su contabilidad en un sistema, siempre y cuando ingresen su información a través del Módulo de Contabilidad de la herramienta electrónica Mis cuentas.

De ser así, es necesario enviar un escrito libre a través de Mi portal, en la página del SAT, en donde se exprese que se optará por la presentación de la información contable a través del Módulo de contabilidad de la herramienta Mis cuentas y esperar respuesta de la autoridad, que en todos los casos ha sido favorable si se cumple con el requisito del Régimen al que pertenece.

Bajo dichas condiciones, los contribuyentes deben presentar su información al SAT de manera más sencilla y práctica. Sin embargo, también deben presentarse las declaraciones mensuales, bimestrales o trimestrales (según sea el régimen), o las declaraciones informativas de operaciones con terceros.

Asimismo, en el caso de que no utilices la herramienta Mis cuentas, la información contable (Catálogos de cuentas y Balanzas de comprobación) debes enviarla en archivos electrónicos (XML)[1]

Fuente: SAT 








[1] Fundamento legal: Reglas 2.8.1.4. y 2.8.1.5., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.
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