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¿Son justos los honorarios que cobras por “llevar una contabilidad”?



Toma en cuenta el tipo de cliente y valora tu experiencia profesional
Dado que no existe un parámetro para calcular cuánto cobrar por el servicio de un contador, el monto del mismo se establece con base a un libre acuerdo entre cada despacho y cliente.
Sin embargo, al trabajar de manera independiente esto podría resultar más difícil de lo que se piensa. La Casa del Contador recomienda que para tomar confianza y no dudar de si estamos pidiendo más dinero de lo que debemos es basarte en los fundamentos legales correspondientes.
Por ejemplo, la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, la cual se refiere al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, en ella, el artículo 24, establece que “cualquier servicio propio de cada profesión” aunque se trate de una consulta corta.
Por otra parte el artículo 25, explica que para ejercer una profesión se requiere:
  • Estar en pleno goce y ejercicio de los derechos civiles
  • Poseer título legalmente expedido y debidamente registrado
  • Obtener de la Dirección General de Profesores patente de ejercicio
Cabe mencionar que el artículo 250, en el capítulo VII, señala que se sancionará a quienes practiquen una profesión sin tener un título profesional y/o se atribuya las capacidades de un profesionista.
Para los Contadores Públicos, o cualquier otro nombre de acuerdo al título que cada universidad expida, instituye las siguientes obligaciones:
  • Cumplir con las leyes y reglamentos relevantes
  • Evitar acciones que puedan desacreditar a la profesión
Una vez que se cumpla con todo lo anterior, el consultor que se pregunta ¿Cuánto debo cobrar por esto o por aquello? Puede estar seguro de que sus actividades serán remuneradas de acuerdo a lo establecido conforme a derecho.
Para ser más específicos:
En el Código de Ética Profesional, Sección 240.1, se lee que “el Contador Público en la práctica independiente puede cotizar cualquier honorario que considere apropiado. El hecho de que el Contador Público en la práctica independiente pueda cotizar un honorario menor que otro, no es en sí mismo no ético”.
Por otra parte, el Código Civil, en el titulo decimo, capítulo II, artículo 2606 y 2607, dicta que “el que presta y el que recibe los servicios profesionales, pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos”.
Pero si no se llega a tal convenio, “los honorarios se regularán atendiendo juntamente a las costumbres del lugar, importancia de los trabajos prestados, asunto o caso en que se presten”, entre otras.
Ya que no existe una forma establecida para determinar el cobro del trabajo contable, te sugerimos tomar en cuenta, el tipo de cliente, empresa o localidad y los procesos que llevarás a cabo, asimismo valora tu experiencia profesional.
Finalmente, no olvides el contrato por tus servicios.

Publicadas por Facturación Electrónica

¿Son justos los honorarios que cobras por “llevar una contabilidad”?

Calcula el aguinaldo tú mismo


El aguinaldo es un derecho al que tienen acceso los trabajadores
Se acerca el fin de año y pese a que las dependencias de gubernamentales ya hicieron la aportación correspondiente a la gratificación anual, la mayoría de los trabajadores asalariados del país deberá esperar unos días más para recibirlo.

El cálculo de esta bonificación es uno de los mayores retos para la consultoría, así como emprendedores, quienes en muchos casos deben hacerlo ellos mismos. Por eso te recomendamos, conocerlo a fondo y ahorrarte mucho tiempo de trabajo o futuras complicaciones legales.

El aguinaldo, como es conocido comúnmente, es un derecho al que tienen acceso los trabajadores, otorgado por la Ley Federal del Trabajo, en el que se retribuyen 15 días de salarios, los cuales deben ser entregados antes del 20 de diciembre de cada año, pese haber laborado una hora o un par de meses.

Siendo de tanta importancia para miles de trabajadores a lo largo del país, El Universal Edomex, presentó una breve guía con las características más importantes y la manera más sencilla de calcular esta prestación.  

¿Cómo se calcula?

Existen muchas otras herramientas digitales en línea, de las cuales puedes echar mano para hacer el cálculo, sin embargo, es importante que como líder de una organización o encargado de la contabilidad de la misma conozcas el proceso, reconocido por el portal  gob.mx .
Para trabajadores que finalizaron la relación laboral antes del pago del aguinaldo (20 de diciembre)
  • Por ejemplo: Un trabajador que laboró 270 días del año, percibiendo un salario de 95 pesos diarios
     

  • Divide el número de días del aguinaldo anual, que otorga la empresa entre los 365 días del año 
     
    15 / 365 = 0.041

  • Multiplica el resultado por el número de días que laboró el trabajador en el año, incluyendo los días de descansos semanales      
     
0.041 X 270 = 11.07

  • Debe ser pagada la parte proporcional que le corresponde de acuerdo al tiempo que haya laborado
    11.07 X 95 = 1051.65
     
    Parte proporcional de aguinaldo = $1051.65 pesos

Trabajadores del estado:

  • El monto mínimo establecido es de 40 días de salario sin restársele deducción alguna, después de un año laborado
     
  • Con el afán de fomentar una mayor participación en las ofertas y promociones de consumo del cierre de año durante El Buen Fin, las entidades de gobierno entregar a los trabajadores la mitad de la gratificación anual anticipadamente.
     
    50% antes del 15 de diciembre y el resto a más tardar
     el 15 de enero del siguiente año

En caso de no ser entregado, el trabajador puede presentar una demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, quien se encarga de hacer cumplir la ley y sancionar al patrón u organización hasta con 365 días de salario general vigente, en cuyo caso, la multa puede alcanzar de tres a 315 veces el salario mínimo si el patrón no pagua oportunamente o lo hace con un valor menor a 15 días.

Por otra parte, los trabajadores que no reciban su aguinaldo, pueden acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, PROFEDET, para recibir asesoría al respecto.

Las claves

  • Si tuviste alguna incapacidad por embarazo o accidente de trabajo, se cuentan como días trabajados
     
  • Al aguinaldo se le gravan impuestos, excepto cuando la cantidad recibida es menor a 30 días de salario mínimo

Publicadas por Facturación Electrónica

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